Tratamiento fiscal cuotas RETA regularizadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

Tratamiento fiscal de las cuotas del RETA regularizadas por la TGSS.



    Con la publicación y entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, se instaura el nuevo sistema de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -RETA-. En este sentido resulta muy importante prestar atención al tratamiento fiscal que el contribuyente debe dar a las cuotas del RETA que resulten regularizadas por la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- a instancias de la información de los rendimientos anuales facilitada por la propia Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT-, al finalizar el ejercicio económico, bien por haber ingresado un mayor importe al que correspondería con los rendimientos del autónomo, bien por haber cotizado por una menor cuantía a la que, según las tablas aprobadas, equivaldría por los rendimientos percibidos (resultando una mayor cantidad a cotizar).

Recuerde que:

El rendimiento computable de cada una de las actividades ejercidas por "el autónomo" se calculará de acuerdo a la normativa del IRPF para el cálculo del rendimiento neto.


    En este sentido cabría preguntarse si por esos mayores importes a pagar o a devolver consecuencia de la regularización "sufrida" por el autónomo, ¿se debe hacer una declaración complementaria de la Liquidación de IRPF presentada entre Abril y Junio? ¿tal vez realizar una rectificación de la misma? Antes de contestar a estas cuestiones, debemos distinguir entre las distintas figuras de trabajador autónomo, ya que esta problemática puede resultar muy distinta en función de encontrarnos en uno u otro caso:
  1. Trabajadores autónomos que realizan una actividad económica (empresarial o profesional).

  2. Autónomos societarios, que tienen esta naturaleza por ser socios de entidades mercantiles y la normativa les obliga a adoptar esta figura para realizar sus cotizaciones a la Seguridad Social.

  3. Autónomos colaboradores, que son los familiares directos de un trabajador autónomo titular de una actividad con el que conviven y para el cual trabajan.
    Al mismo tiempo habremos de tener en cuenta si estos autónomos han imputado las cuotas del RETA por las que han cotizado como un gasto deducible en los rendimientos calificados como de actividades económicas en estimación directa o como gastos deducibles de rendimientos del trabajo, pues será en esos apartados de la declaración de la renta donde deban actuar posteriormente.

    Las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la AEAT a partir del ejercicio siguiente respecto a cada trabajador autónomo.

    La Dirección General de Tributos -DGT-, en la consulta vinculante V2518-22, en relación con esta temática, concluye en que, a pesar de que de la regularización efectuada en el ejercicio posterior resulten importes diferentes en función de los rendimientos reales obtenidos, las cuantías satisfechas en concepto de cuotas del RETA en el año anterior, no pueden estimarse como cantidades incorrectamente satisfechas, ya que corresponden a las exigidas legalmente, al establecerse en la Ley que se efectúe un primer pago en función de los rendimientos estimados, procediéndose en el año siguiente a realizar un pago adicional o una devolución en función de los rendimientos reales.


Conclusión:


    El autónomo:
  1. No deberá realizar la presentación de una rectificación de autoliquidación o de una declaración complementaria.

  2. Si consecuencia de la regularización debe ingresar un importe adicional en el ejercicio siguiente, éste se imputará como un mayor gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a ese mismo ejercicio.

  3. Si el autónomo recibe una cantidad pues la regularización resulta a devolver, ésta se imputará como una minoración del gasto del ejercicio por cuotas satisfechas a la Seguridad Social. Si se diese el caso de que el importe a devolver superara a las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, el importe del exceso de la cantidad a devolver sobre las cuotas satisfechas deberá reflejarse como un mayor rendimiento (tanto si las cuotas fueron imputadas gasto deducible del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa o de los rendimientos del trabajo).


Ejemplo

    El Sr. Supercontable, autónomo, tributa por el régimen de estimación directa en el ejercicio 20X3 habiendo satisfecho y deducido 4.500 euros por cuotas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social -RETA-. De acuerdo con el sistema de cotización basado en ingresos reales, al no coincidir los rendimientos efectivamente obtenidos con los previstos, la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-le regulariza las cuotas de acuerdo a las siguientes situaciones:
  1. Le abona 800 euros en abril del ejercicio 20X4.
  2. Le reclama 620 euros adicionales en el ejercicio 20X4
¿En qué ejercicio y de qué forma habrán de contemplarse estas cantidades fruto de la regularización realizada por la TGSS en el IRPF?
    

Solución

    CASO A.    De acuerdo con la normativa del impuesto (IRPF), si se cumplen los requisitos establecidos para la deducción como gastos de una actividad económica las cuotas del RETA tendrán la naturaleza de gastos deducibles para el cálculo de los rendimientos de la misma.

    Como en este caso se han abonado 800 euros más a los pagados en el ejercicio en cuestión, para practicar la deducción adicional el contribuyente deberá consignar los 800 euros pagados adicionalmente como gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 20X4.

No se regulariza con una solicitud de rectificación de la autoliquidación del ejercicio 20X3.
    CASO B.    En los mismos términos expresados para el caso A anteriior, respecto del cumplimiento de los requisitos para imputar como gasto las cuotas del RETA, el Sr. Supercontable deberá realizar una reducción del gasto deducible de la actividad por cotizaciones a la Seguridad Social en el importe de los 620 euros que le han sido devueltos en la declaración correspondiente al ejercicio 20X4, consecuencia de un exceso de cotización.
No deberá presentar declaración complementaria del ejercicio 20X3.


Comentarios



Guía de la Estimación Directa Normal del IRPF.
Guía de la Estimación Directa Simplificada del IRPF.
Gastos deducibles en el método de Estimación Directa Normal del IRPF.
Gastos deducibles en el método de Estimación Directa Simplificada del IRPF.
Sistema de cotización por tramos aplicables en función de los rendimientos netos anuales.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V0250-24. Deducibilidad cuotas RETA y aportaciones a mutua alternativa a la Seguridad Social.
Consulta vinculante V1951-23. Deducción cuotas del RETA satisfechas por el cónyuge como gasto de la actividad.
Consulta vinculante V0577-23. Deducción cuotas del RETA por autónomo societario y en estimación directa.
Consulta Vinculante V2518-22. Tratamiento fiscal de las cuotas del RETA regularizadas por la AEAT.

Legislación



Art. 308 Real Decreto Legislativo 8/2015 LGSS. Cotización y recaudación.


Siguiente: Consulta Vinculante V2639-22. Tratamiento en el IRPF de la compensación recibida por extinción de la relación laboral de mutuo acuerdo

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos