Tratamiento fiscal de las cuotas del RETA regularizadas por la TGSS.
Con la publicación y entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, se instaura el nuevo sistema de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -RETA-. En este sentido resulta muy importante prestar atención al tratamiento fiscal que el contribuyente debe dar a las cuotas del RETA que resulten regularizadas por la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- a instancias de la información de los rendimientos anuales facilitada por la propia Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT-, al finalizar el ejercicio económico, bien por haber ingresado un mayor importe al que correspondería con los rendimientos del autónomo, bien por haber cotizado por una menor cuantía a la que, según las tablas aprobadas, equivaldría por los rendimientos percibidos (resultando una mayor cantidad a cotizar).Recuerde que:
El rendimiento computable de cada una de las actividades ejercidas por "el autónomo" se calculará de acuerdo a la normativa del IRPF para el cálculo del rendimiento neto.
- Trabajadores autónomos que realizan una actividad económica (empresarial o profesional).
- Autónomos societarios, que tienen esta naturaleza por ser socios de entidades mercantiles y la normativa les obliga a adoptar esta figura para realizar sus cotizaciones a la Seguridad Social.
- Autónomos colaboradores, que son los familiares directos de un trabajador autónomo titular de una actividad con el que conviven y para el cual trabajan.
Conclusión:
El autónomo:- No deberá realizar la presentación de una rectificación de autoliquidación o de una declaración complementaria.
- Si consecuencia de la regularización debe ingresar un importe adicional en el ejercicio siguiente, éste se imputará como un mayor gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a ese mismo ejercicio.
- Si el autónomo recibe una cantidad pues la regularización resulta a devolver, ésta se imputará como una minoración del gasto del ejercicio por cuotas satisfechas a la Seguridad Social. Si se diese el caso de que el importe a devolver superara a las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, el importe del exceso de la cantidad a devolver sobre las cuotas satisfechas deberá reflejarse como un mayor rendimiento (tanto si las cuotas fueron imputadas gasto deducible del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa o de los rendimientos del trabajo).
Ejemplo
- Le abona 800 euros en abril del ejercicio 20X4.
- Le reclama 620 euros adicionales en el ejercicio 20X4
Solución
CASO A. De acuerdo con la normativa del impuesto (IRPF), si se cumplen los requisitos establecidos para la deducción como gastos de una actividad económica las cuotas del RETA tendrán la naturaleza de gastos deducibles para el cálculo de los rendimientos de la misma. Como en este caso se han abonado 800 euros más a los pagados en el ejercicio en cuestión, para practicar la deducción adicional el contribuyente deberá consignar los 800 euros pagados adicionalmente como gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 20X4.Comentarios
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Consulta vinculante V0250-24. Deducibilidad cuotas RETA y aportaciones a mutua alternativa a la Seguridad Social.Consulta vinculante V1951-23. Deducción cuotas del RETA satisfechas por el cónyuge como gasto de la actividad.Consulta vinculante V0577-23. Deducción cuotas del RETA por autónomo societario y en estimación directa.Consulta Vinculante V2518-22. Tratamiento fiscal de las cuotas del RETA regularizadas por la AEAT.Legislación
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