Tributación Intereses de demora por Devolución de Ingresos Indebidos.
Tributación Intereses de demora por Devolución de Ingresos Indebidos.
Cambio de criterio del Tribunal Supremo sobre la imposición de los intereses de demora recibidos por la devolución de ingresos indebidos: Las cantidades cobradas por este concepto están sujetos y no exentos al IRPF como ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general.
La Sentencia 24/2023, de 12 de enero, deL Tribunal Supremo, considera que los intereses abonados por la Agencia Tributaria (AEAT) al efectuar una devolución de ingresos indebidos, por declaración judicial, tienen carácter indemnizatorio, puesto que resarce al contribuyente por los daños y perjuicios derivados de haber tenido que realizar un ingreso que los tribunales han declarado indebido y en consecuencia establece que están sujetos y no exentos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al constituir una ganancia patrimonial no derivada de la transmisión de elementos patrimoniales y por tanto a integrar en la Base Imponible General.Se trata de un cambio de criterio radical respecto de la Sentencia 1651/2020, de 3 de diciembre, de este mismo tribunal, Sala de lo Contencioso-Administrativo, según la cual los intereses de demora abonados por la AEAT al efectuar una devolución de ingresos indebidos no estaban sujetos al IRPF, rechazando que constituyesen ganancia patrimonial a incluir en la declaración del impuesto.Precisamente la sentencia del 2023 consta de dos votos particulares que hacen mención a este hecho, uno por el menoscabo que supone en la seguridad jurídica un cambio de criterio de esta entidad en un plazo tan breve y el otro porque directamente considera que supone un enriquecimiento injusto de la Administración pues el contribuyente no mejora en su posición jurídica ni económica por el hecho de que se le haya abonado una cantidad cuyo objetivo es restablecer la situación anterior al acto ilegal, del modo y en la cantidad que la ley ordena.En cualquier caso, tenga en cuenta que con esta nueva sentencia quedan invalidados los criterios asumidos por la Dirección General de Tributos -DGT- en su Consulta Vinculante V0738-22 de 5 de abril de 2022.No obstante, hemos de recordar, como así lo hace la propia consulta referida, que los intereses percibidos por los contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Física -IRPF- tienen diferente calificación, en función de su naturalezaremuneratoria o indemnizatoria:
Intereses Remuneratorios
Constituyen la contraprestación de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro o del aplazamiento en el pago, otorgado por el acreedor o pactado por las partes; tributarán como rendimientos del capital mobiliario, salvo cuando proceda calificarlos como rendimientos de la actividad empresarial o profesional.
Intereses Indemnizatorios
Tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Estos intereses, debido a su carácter indemnizatorio, se consideraban ganancia patrimonial a efectos de su tributación en el IRPF.
Para el TEAC:
No se pueden regularizar situaciones pretéritas en perjuicio del contribuyente.
Para finalizar, señalar que el Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC- se ha posicionado, en su Resolución 02478/2022, de 29 de mayo de 2023, al entender que si un obligado tributario, consecuencia del criterio establecido en la Sentencia 1651/2020, hubiese formulado su autoliquidación de IRPF sin incorporar a ella los intereses de demora satisfechos por una Administración tributaria como consecuencia de una devolución de ingresos indebidos, quedaría amparada por el principio de protección de la confianza legítima si, posteriormente, tras la publicación de la Sentencia 24/2023, de 12 de enero, que considera sujetos al impuesto dichos intereses, la Administración tributaria pretendiera regularizar su situación tributaria con apoyo en esta última sentencia; la razón es que se aplico un criterio que al ser el vigente en el momento de presentación de su autoliquidación, era el criterio que, de acuerdo con la doctrina de este Tribunal Central, vinculaba a la Administración Tributaria.
Para estas situaciones la Administración Tributaria no podrá exigir el tributo en relación respecto de períodos anteriores no prescritos.
Rendimientos de Actividades Económicas e intereses de demora tributarios
El Tribunal Supremo, en STS 1091/2023, ha sentado doctrina al establecer que un contribuyente del IRPF que desarrolle una actividad económica por cuenta propia podrá deducir como gasto los intereses de demora tributarios resultantes, por ejemplo, de un acta de Inspección en el que se incrementa el rendimiento de la actividad y se incorporan los citados intereses.
Consulta vinculante V2059-23. Tributación en IRPF de salarios impagados, intereses y costas judiciales.Consulta vinculante V1688-23. Los intereses indemnizatorios constituyen ganancia patrimonial en la BI General.Consulta vinculante V1664-23. Los intereses indemnizatorios son ganancia patrimonial integrada en la BI General.Resolución TEAC 02478/2022. La AEAT no puede regularizar los intereses de demora no declarados previa STS 24/2023. Los intereses de demora son una ganancia patrimonial en el IRPF.Consulta Vinculante V1030-23. Los intereses de demora bonados por la AEAT son ganancia patrimonial.Consulta Vinculante V0238-23. Intereses demora en devolución ingresos indebidos (AEAT) son ganancia patrimonial.Sentencia TS 24/2023. Los intereses de demora abonados por la AEAT por ingresos indebidos SON ganancia patrimonial en IRPF. CAMBIO DE CRITERIO Sentencia TS 1651/2020. No sujeción a IRPF de los intereses de demora abonados por la AEAT por ingresos indebidos.
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