Tributación conjunta o individual en IRPF. ¿Qué conviene más?

TRIBUTACION CONJUNTA O INDIVIDUAL.


    La decisión sobre tributar individual o conjuntamente la debe tomar cada unidad familiar según sus circunstancias familiares, cuantía de renta de cada uno, etc.

    1.- Convendrá tributar CONJUNTAMENTE, como norma general:

    A aquellas unidades familiares en la que la renta familiar, o gran parte de ella, sea obtenida por uno de los miembros.
    
    2.- Convendrá tributar INDIVIDUALMENTE, como norma general:

    A aquellas unidades familiares cuyas rentas correspondan por partes aproximadamente iguales a sus miembros.

    Unidades familiares con más de 2 perceptores, excepto que alguno de ellos tenga rentas negativas.

    En el caso de cónyuges divorciados o separados legalmente que tengan la custodia compartida, uno sólo de ellos podrá optar a la tributación conjunta juntos con los hijos. Para ello, debe existir un acuerdo previo que determine cúal de los dos es el que tributará conjuntamente. Ante la falta de dicho acuerdo, ambos cónyuges deberán tributar de manera individual, como así corrobora la resolución 2172/2023 del Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC-.


Legislación



Art. 82 Ley 35/2006 IRPF. Tributación conjunta
Art. 83 Ley 35/2006 IRPF. Opción de tributación conjunta
Art. 84 Ley 35/2006 IRPF. Normas en la tributación conjunta.

Jurisprudencia y Doctrina



Resolución TEAC 2172/2023. Tributación conjunta de cónyuges separados legalmente con hijos, en los que la guarda y custodia es compartida.

Siguiente: Concepto de unidad familiar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. IRPF.

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