TRIBUTACION CONJUNTA O INDIVIDUAL.
La decisión sobre tributar individual o conjuntamente la debe tomar cada unidad familiar según sus circunstancias familiares, cuantía de renta de cada uno, etc. 1.- Convendrá tributar CONJUNTAMENTE, como norma general: A aquellas unidades familiares en la que la renta familiar, o gran parte de ella, sea obtenida por uno de los miembros. 2.- Convendrá tributar INDIVIDUALMENTE, como norma general: A aquellas unidades familiares cuyas rentas correspondan por partes aproximadamente iguales a sus miembros. Unidades familiares con más de 2 perceptores, excepto que alguno de ellos tenga rentas negativas.Legislación
Art. 82 Ley 35/2006 IRPF. Tributación conjuntaArt. 83 Ley 35/2006 IRPF. Opción de tributación conjuntaArt. 84 Ley 35/2006 IRPF. Normas en la tributación conjunta.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 2172/2023. Tributación conjunta de cónyuges separados legalmente con hijos, en los que la guarda y custodia es compartida.Siguiente: Concepto de unidad familiar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. IRPF.
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