Tributación de las Letras del Tesoro en el IRPF.
Comenzar reseñando que las Letras del Tesoro son:¿Dónde debe declararse el rendimiento obtenido?
Su imputación en el Modelo 100 de liquidación del IRPF, será en la página 5, casilla 0030, donde como muestra la imagen, habremos de cumplimentar directamente el rendimiento íntegro obtenido por la diferencia entre el importe obtenido y el pagado.![](/fprg/fprg5/img_casilla0030_IRPF.jpg)
¿Cuándo debe declararse el rendimiento obtenido?
Con independencia de que el titular reciba una transferencia del Banco de España en su cuenta corriente a los pocos días de haber sido adjudicada en subasta su compra, además por el dinero que va a constituir la retribución obtenida (intereses), los rendimientos procedentes de Letras del Tesoro habrán de ser declarados en el ejercicio en que se produzca su venta o vencimiento. No olvidemos, que son adquiridas "con un descuento" que viene determinado por el tipo de interés finalmente aplicado, y no será hasta que recuperemos el principal en su vencimiento, cuando se haga efectivo el cobro del mismo (rendimiento implícito). Así, si compramos Letras del Tesoro a 6 meses emitidas con fecha 08.03.2024 y vencen el 07.09.2024, los rendimientos habrán de ser imputados en el ejercicio 2024, cuya declaración (Modelo 100) se realizará entre los meses de Abril y Junio de 2025. Por contra, si las Letras del Tesoro emitidas en esa misma fecha tienen vencimiento a 12 meses, los rendimientos habrán de ser imputados en el ejercicio 2025, cuya declaración (Modelo 100) se realizará entre los meses de Abril y Junio de 2026.Determinación del Rendimiento.
Como se ha señalado inicialmente, el rendimiento vendrá determinado por la diferencia entre el importe obtenido en la venta o amortización de la letra y el pagado en su compra. A estos efectos, hemos de detallar que para los titulares de cuentas directas en el Banco de España, al efectuarse el reembolso de Letras del Tesoro, esta entidad financiera transfiere su importe a la cuenta designada por el titular y descuenta una comisión por transferencia. Estos gastos de comisión por transferencia según acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, desde el día 2 de enero de 2005 están fijados en el 0,15 %, con un mínimo de 0,90 euros y un máximo de 200 euros sobre el importe bruto a percibir. Pues bien, de acuerdo con la consulta vinculante V1545-14 de la Dirección General de Tributos -DGT-:Ejemplo
- Fecha subasta: 05/03/2024
- Producto: Letras del Tesoro a 12 meses
- Nominal Solicitado: 10.000,00 Euros
- Número de letras (N): 10
- Depósito previo exigido 100 % s/Nominal: 10.000,00 Euros
- Fecha de emisión: 08/03/2024
- Fecha de amortización o vencimiento: 07/03/2025
- Tipo de interés medio: 3,51 %
- Precio medio de compra por título (P): 965,75 Euros
Solución
Los resultados obtenidos de la subasta vendrán dados por:- Capital invertido (P x N): 9.657,50 Euros
- Rentabilidad bruta obtenida (Nominal Solicitado - Capital Invertido): 342,50 Euros
- Sobrante de suscripción (Depósito Previo - Capital Invertido): 342,50 Euros
- Importe bruto a percibir en fecha de vencimiento: 10.000,00 Euros
- Gastos comisión por transferencia: 15,00 Euros
- Importe neto a percibir: 9.985,00 Euros
- Rentabilidad neta obtenida: 327,50 Euros
- El sobrante de suscripción es ingresado al inversor en la fecha de emisión de la subasta.
- Los gastos de comisión por transferencia según acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, desde el día 2 de enero de 2005 las comisiones están fijadas en el 0,15 %, con un mínimo de 0,9 euros y un máximo de 200 euros sobre el importe bruto a percibir.
- No existe retención a cuenta del IRPF.
Tipo de gravamen aplicable
Al ser calificados los rendimientos obtenidos como del capital mobiliario que entran a formar parte "del paquete del ahorro" en el IRPF, a la Base Liquidable del Ahorro (aplicable con efectos desde 01.01.2023 - Escala Estatal + Autonómica General) se le aplicará una "mini-escala" de la forma: (Para ver Escala de años anteriores![](/fprg/fprg5/img_ampliar_detalle.png)
Base liquidable Hasta | Cuota íntegra | Resto base liquidable | Tipo aplicable (%) |
0 | 0 | 6.000 | 18,00 |
6.000,00 | 570 | 44.000 | 21,00 |
50.000,00 | 5.190 | En adelante | 23,00 |
Base liquidable Hasta | Cuota íntegra | Resto base liquidable | Tipo aplicable (%) |
0 | 0 | 6.000 | 18,00 |
6.000,00 | 570 | 44.000 | 21,00 |
50.000,00 | 5.190 | 150.000,00 | 23,00 |
200.000,00 | 22.440 | En adelante | 26,00 |
Base liquidable del ahorro Hasta | Couta íntegra | Resto base liquidable del ahorro Hasta | Tipo aplicable Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 6.000,00 | 18,00 |
6.000,00 | 570,00 | 44.000,00 | 21,00 |
50.000,00 | 5.190,00 | 150.000,00 | 23,00 |
200.000,00 | 22.440,00 | 100.000,00 | 26,00 |
300.000,00 | 35.940,00 | En adelante | 28,00 |
No Residentes
Las personas no residentes no están sometidas a tributar en España por los rendimientos que provienen de la Deuda Pública española, siempre que sean obtenidos por personas físicas o entidades no residentes que no operen a través de un establecimiento permanente en España.Jurisprudencia
Consulta vinculante V1545-14. Gastos en operaciones con Letras del TesoroEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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