TRIBUTACIÓN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO
Las prestaciones que el contribuyente haya percibido por estar incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo se deberán calificar, en la declaración de IRPF, como rendimientos de trabajo sujetas, que no estarán exentas en ningún caso.- Cuando el reintegro se conoce, el contribuyente deberá incorporar en su declaración el exceso como un rendimiento de trabajo, incluyéndose como rendimiento íntegro de trabajo personal.
- Cuando el contribuyente desconoce el exceso, deberá incorporar las prestaciones como rendimiento íntegro del trabajo las cantidades inicialmente percibidas. Debiendo ser el SEPE el que posteriormente le comunique el procedimiento de reintegro, por el que se deberá presentar una rectificación de autoliquidación.
- Haber estado incluido, personalmente o un miembro de la unidad familiar, en un Expediente de Regulación Temporal de empleo.
- La deuda tributaria, ya sea en tributación individual o conjunta, no supere los 30.000 Euros.
- La declaración se ha de presentar en el período voluntario de autoliquidación e ingreso.
- No será aplicable para los trabajadores desplazados a territorio español.
- Se fraccionará en seis pagos.
- Es incompatible con el fraccionamiento recogido en el artículo 65 de la Ley 58/2003 y el recogido en el Art. 62 del RD 439/2007.
- El fraccionamiento tendrá vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el 20 de Julio el primer día.
- No se aplicarán intereses de demora durante dicho fraccionamiento.
- No se podrá aplicar el fraccionamiento a declaraciones complementarias.
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