Las prestaciones recibidas en concepto de Ingreso Mínimo Vital, regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de Mayo, tendrán consideración de exentos en la declaración del IRPF, siempre que dichas rentas, sumadas a otras prestaciones autonómicas cuyo concepto sea de renta mínima de inserción y demás ayudas de naturaleza análoga, no superen en 2021, 2022 y 2023 los 11.862,90 euros, 12.159,42 euros y 12.600 respectivamente, correspondiente a1,5 veces el IPREM.No obstante, cuando dicho conjunto supere la cuantía exenta, el exceso tendrá consideración de rendimiento de trabajo personal.
Tanto el contribuyente que reciba dicho ingreso, como los integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a presentar declaración de IRPF, con independencia de que dicho importe esté o no exento, y de que se cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 96 de la LIRPF; de acuerdo con la nueva redacción dada al apartado 1 del artículo 17 de la Ley 19/2021 (por RD-ley 6/2022), de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, cuando las personas que tengan la condición de obligados tributarios hubieran incumplido durante dos ejercicios fiscales seguidos la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable, se suspenderá el derecho a su percepción.
El Ingreso Mínimo Vital no generará derecho a la deducción por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies