Tributación del Ingreso Mínimo Vital.

TRIBUTACIÓN INGRESO MÍNIMO VITAL



    Las prestaciones recibidas en concepto de Ingreso Mínimo Vital, regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de Mayo, tendrán consideración de exentos en la declaración del IRPF, siempre que dichas rentas, sumadas a otras prestaciones autonómicas cuyo concepto sea de renta mínima de inserción y demás ayudas de naturaleza análoga, no superen en 2021, 2022 y 2023 los 11.862,90 euros, 12.159,42 euros y 12.600 respectivamente, correspondiente a  1,5 veces el IPREM.

    No obstante, cuando dicho conjunto supere la cuantía exenta, el exceso tendrá consideración de rendimiento de trabajo personal.

Tanto el contribuyente que reciba dicho ingreso, como los integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a presentar declaración de IRPF, con independencia de que dicho importe esté o no exento, y de que se cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 96 de la LIRPF; de acuerdo con la nueva redacción dada al apartado 1 del artículo 17 de la Ley 19/2021 (por RD-ley 6/2022), de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, cuando las personas que tengan la condición de obligados tributarios hubieran incumplido durante dos ejercicios fiscales seguidos la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable, se suspenderá el derecho a su percepción.


El Ingreso Mínimo Vital no generará derecho a la deducción por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.




Siguiente: Consulta Vinculante V2455-20. Tributación por aplicación del régimen transitorio de la DT 12ª por asociación de instituciones de inversión colectiva.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos