Tributación en IRPF de la ayuda de 200 euros por bajo nivel de ingresos.

Tributación en IRPF de la ayuda de 200 euros por bajos ingresos




    El legislador ha justificado la normalización de determinado tipo de ayudas, durante los ejercicios 2021 y 2022 a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio por el contexto bélico y las causas económicas derivadas del mismo consecuencia de la guerra entre Ucrania y Rusia; así, se ha entendido necesaria la implementación de una línea directa de ayudas (200 euros anuales) a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados  siempre y cuando cumplan determinados requisitos.

    La percepción de este tipo de ayudas necesita de su correcto tratamiento tributario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- pues serán los contribuyentes de este tributo los beneficiarios de los señalados 200€ anuales. Previamente a su tratamiento fiscal, conviene recordar de una forma muy básica y sin entrar en los requisitos para obtener su beneficio, las principales características de las ayudas referidas en este apartado:

Normativa ReguladoraBeneficiariosRequisitos básicos
Art. 31. Real Decreto-ley 11/2022 de 25 de junio.Personas físicas que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad, o sean desempleados inscritos en la oficina de empleo (con o sin prestación o subsidio por desempleo)Perciban (en 2021) ingresos inferiores a 14.000 euros anuales y tengan un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales.
Art. 74. Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre.Personas físicas que durante el ejercicio 2022 hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.Que en 2022 hayan percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000,00 euros anuales y tengan un patrimonio inferior a 75.000,00 euros anuales a 31 de diciembre de 2022.

¿Se debe tributar por la percepción de este tipo de ayudas en el IRPF?



Sepa que:

Estas ayudas no están exentas del IRPF si bien puede ocurrir que no haya obligación de declararlas.

    Es la Administración tributaria la que se posiciona analizando los artículos 31 y 74 de los referidos Reales Decreto-Ley y el Informe de la DGT nº IE0008-23 de 13 de enero de 2023 para entender que, a pesar de que entre los requisitos establecidos para la concesión de estas ayudas está que los beneficiarios realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o sean desempleados inscritos en la oficina de empleo, sean beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo, debe tenerse en cuenta que la ayuda no deriva de la actividad económica o laboral desarrollada, ni se trata de una prestación por desempleo, por lo que su calificación a efectos del IRPF es la de ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorpora el dinero en que consiste la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto.
    
    Criterio de la AEAT al que "dependiendo de la opinión del contribuyente" habremos de atenernos pues no es menos cierto que los referidos Reales Decreto-Ley establecen que "Las ayudas reguladas en este capítulo no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre", lo que podría inducirnos a un error de interpretación.

Periodo de imputación



Debe ser imputada (la ayuda) en el período impositivo en que se haya cobrado, siendo integrada en la Base Imponible General del Impuesto.


Obligación de declarar las Ayudas


    Así, de lo relatado en párrafos anteriores hemos de determinar que este tipo de ayudas:
  1. Tienen la consideración de ganancia patrimonial

  2. Deben integrar la base imponible general del impuesto.

  3. Luego existe obligación de ser declaradas.

    Dicho esto, también puede intuirse, que por los propios requisitos establecidos para la concesión de esta ayudas, los beneficiarios de las mismas en muchos casos no llegarán a obtener las cuantías mínimas de rentas o rendimientos necesarios para tener la obligación de realizar la declaración de la renta.

Por ejemplo:

Si un contribuyente obtiene exclusivamente rendimientos del trabajo de un pagador por una cuantía inferior a 22.000 euros anuales y recibe alguna de las ayudas aquí señaladas, al ser por un importe inferior a 1.000 euros anuales (200€), no estará obligado a presentar declaración.



Esta misma interpretación es trasladable al bono cultural joven: ayuda de hasta 400 euros que concede el Estado, a través del Ministerio de Cultura y Deporte, para facilitar el acceso de los jóvenes a la cultura.



Comentarios



Obligación de presentar la declaración del IRPF.

Legislación



Art. 33 Ley 35/2006 LIRPF. Concepto.
Art. 48 Ley 35/2006 LIRPF. Integración y compensación de rentas en la base imponible general.
Art. 96 Ley 35/2006 LIRPF. Obligación de declarar.






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