Tributación en IRPF de las cantidades percibidas o devueltas consecuencia de la mala aplicación de las cláusulas suelo en préstamos hipotecarios.

Tributación de las Cláusulas Suelo.



    Incialmente presentamos un gráfico que, con un simple vistazo, le permite saber si ha de regularizar o no su IRPF por la devolución de cantidades consecuencia de la aplicación de la disposición adicional cuadragésima quinta de la LIRPF.


Esquema






    A partir de aquí, resuelva sus dudas antes las PRINCIPALES PREGUNTAS relacionadas con esta problemática que le permitirán conocer a detalle todo lo relacionado con su tratamiento fiscal.
  1. 1. ¿Los contribuyentes de IRPF a los cuales las entidades financieras han devuelto cantidades de dinero por aplicación inadecuada de las cláusulas suelo han de declararlas como ingresos?
       En principio, la respuesta es NO. Estas cantidades ya debieron ser declaradas como rendimientos (del trabajo, capital, actividad económica, ganancia patrimonial, etc.) en la declaración correspondiente al año en que fueron obtenidos (y si no lo fueron ya estaríamos hablando de otras cuestiones). Así lo establece la disposición adicional del Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, cuando dice en su apartado 1 que las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, bien en efectivo bien mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación, previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos, no deben integrarse en la base imponible del impuesto.Tampoco deben integrar la base imponible del impuesto los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.

        Ahora bien, habremos de ver si por estas cantidades obtuvimos algún beneficio en el IRPF del ejercicio en que fueron declaradas.
      
  2. 2. Si el contribuyente no se aplicó deducción de vivienda por las cantidades pagadas por su hipoteca, ¿afectan estas cantidades a su declaración de IRPF?
    NO, si el único beneficio fiscal que pudo obtener era éste. Como hemos reseñado en la cuestión anterior, si los rendimientos ya fueron declarados, no hay porque tributar nuevamente por ellos y si no se aplicó deducción de vivienda por el pago de estos intereses, las cantidades reintegradas simplemente serán devoluciones de dinero cuyo pago no corresponde según la Sentencia referida en párrafos anteriores.
      
  3. 3. Si el contribuyente  aplicó deducción de vivienda por las cantidades pagadas por su hipoteca, ¿afectan estas cantidades a su declaración de IRPF?
    SI. En estos casos al ser devueltas las referidas cantidades, el contribuyente se estuvo deduciendo por importes superiores a los efectivamente entregados (ya que han sido devueltos parte de los mismos).

        Así, si el contribuyente aplicó en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades percibidas, perderá el derecho a su deducción, debiendo incluir los importes deducidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, con el mismo procedimiento que normalmente se utiliza en los supuestos de pérdida del derecho a deducción por vivienda habitual (artículo 59 RIRPF), pero sin inclusión de intereses de demora. La "herramienta fiscal" a utilizar para ello, será la realización de declaraciones complementarias de los ejercicios afectados.

        Utilizando el ejemplo que muestra la propia AEAT, si la sentencia, el laudo o el acuerdo se hubiese producido en 2016, en la declaración de Renta 2016 (a presentar en abril, mayo, junio de 2017) estas cantidades se incluyen en las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora.
      
  4. 4. Si el contribuyente dedujo estos intereses como gastos para determinar el rendimiento neto de capital inmobiliario por el alquiler de inmuebles, ¿afectan estas cantidades a su declaración de IRPF?
    SI. Resulta evidente que imputamos como gasto unas determinadas cantidades que finalmente nos han sido devueltas y consecuentemente no pueden tener la consideración de gasto deducible y minorar el rendimiento de capital inmobiliario del ejercicio en que fueron imputadas.

        En este sentido,  habremos de presentar declaraciones complementarias de los ejercicios que corresponda, quitando dichos gastos, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno. El plazo de presentación de estas declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto (sirva el ejemplo referenciado en la cuestión anterior).
      
  5. 5. Si en vez de recibir en dinero las cantidades reclamadas/acordadas éste se destina a reducir el principal del préstamo hipotecario, ¿habría de regularizar estas cantidades en Renta?
    NO. Si la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a esos importes. Por su parte, la reducción del principal del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual; es lógico, ya nos dedujimos por estas cantidades en concepto de intereses en el ejercicio que correspondía y lo único que cambia es la naturaleza del pago, pasan de ser intereses pagados a amortización del principal, pero desde el punto de vista fiscal, la deducción se aplica de igual forma con independencia de la naturaleza de la cantidad entregada (interés o principal).
      
  6. 6. Si el contribuyente  se dedujo estos intereses como gastos en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, ¿habrá de declarar estas cantidades percibidas?
    SI. Tal y como hemos comentado en la cuestión anterior, al imputar como gasto unas determinadas cantidades que finalmente nos han sido devueltas no pueden tener la consideración de gasto deducible y minorar el rendimiento de actividades económicas del ejercicio en que fueron imputadas; el procedimiento a utilizar para esta regularización, el expuesto en la pregunta anterior.
      
  7. 7. Consecuencia de estas cantidades devueltas, ¿el contribuyente tendrá que pagar a la AEAT?
    Dependerá de cada caso particular. Puede ocurrir que aumentar nuestra base imponible consecuencia de las cantidades devueltas origine un resultado de la declaración:

    1. Donde el contribuyente debiera pagar más cantidad de lo que pagó en su momento.
    2. Que no se viese alterado (porque lo pagado ya superase las deducciones o límites establecidos, etc.).
    3. Donde el resultado a devolver fuese inferior al que realmente le fue devuelto.
  8. 8.  Las cantidades devueltas, ¿deberán ser integradas en la declaración de IRPF del ejercicio en que han sido devueltas por las entidades financieras?
    NO. De acuerdo al ordenamiento tributario español la forma de declarar estas cantidades sería a través de declaraciones complementarias; en este sentido, si las entidades financieras nos han devuelto cantidades correspondientes a 2013, 2014 y 2015, deberemos hacer una declaración complementaria por cada uno de estos ejercicios sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno.    Ahora bien, a estos efectos hemos de reseñar que las declaraciones complementarias serán utilizadas cuando la Administración tributaria haya sufrido un perjuicio económico consecuencia de una liquidación anterior, por lo que en aquellos casos en los que no correspondan una mayor tributación consecuencia de la integración de estas partidas, la forma adecuada de imputar estos rendimientos sería un escrito de rectificación de errores; en estos casos, no creemos que la Administración "corra" detrás de aquellos contribuyentes que no cumplan con esta formalidad, aunque desde aquí aconsejamos realizar esta acción.
      
  9. 9. ¿Cuántos ejercicios económicos tendré que regularizar caso de haberme beneficiado en IRPF y ahora recibir las cantidades cobradas de más por las entidades financieras?
    CUATRO. La disposición adicional cuadragésima quinta de la LIRPF, introducida por el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, establece la regularización ya mencionada  exclusivamente para las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Actualmente el período de prescripción del Impuesto es de cuatro años y las cantidades reintegradas de ejercicio anteriores a estos cuatro años estarían prescritas. Ahora bien, a estos efectos, habremos de distinguir:

    Regularización
  10. 10.  ¿Cómo sabe la Administración Tributaria si llego o no a un acuerdo con mi entidad financiera y en que cuantía?
        Precisamente el artículo 3.5 del Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, a este respecto establece que "(...) Las entidades de crédito informarán a sus clientes de que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias. Asimismo, comunicarán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa a las devoluciones acordadas (...)".
      
  11. 11.  ¿Qué ocurre en el caso de que ya hubiese regularizado mi situación por disponer de una Sentencia anterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2017?
        En este caso, podrá instar la rectificación de sus autoliquidaciones solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia.
      
  12. 12.  ¿Qué ocurre en el caso de que la cuota previa a la deducción por vivienda, en su momento, hubiese sido cero, y me devuelvan importes por cláusula cero de ese ejercicio?
        En este caso, y en base a la consulta vinculante de la DGT V0960-22, no habrá que realizar ninguna regularización puesto que en tales circunstancias (cuota previa cero) no se ha practicado de forma efectiva la deducción.
      


Comentarios



Regularización fiscal de importes recibidos por cláusulas suelo.

Formularios



Cómo rellenar Modelo 100 cuando has percibido cantidades por cláusula suelo.
Cómo se cumplimentan los rendimientos de capital inmobiliario en el Modelo 100.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V0960-22 DGT. No regularización por cláusula suelo en caso de cuota previa cero.
Consulta Vinculante V0130-20 DGT. Regularización tributaria devolución importes por cláusulas suelo.
Consulta Vinculante V3144-19 DGT. Regularización exceso pago por cláusula suelo préstamo hipotecario.

Siguiente: Glosario de términos

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos