IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIOVALORACIÓN DEPÓSITOS, CUENTAS FINANCIERAS Y OTRAS IMPOSICIONES EN CUENTA.
De acuerdo al artículo 12 de la Ley 19/1991 todos los depósitos en cuenta se valorarán por el saldo que estos tengan en la fecha de devengo del impuesto, 31 de diciembre salvo que este valor fuese inferior al saldo medio correspondiente al último trimestre del año. Para calcular este saldo medio no se deberán computar los siguientes fondos:- Fondos retirados para la adquisición de bienes y derechos que estén en el patrimonio del contribuyente.
- Fondos retirados con el objetivo de reducir o cancelar deudas.
- Todos aquellos ingresos recibidos el último trimestre cuyo origen sea un préstamo o crédito. Del mismo modo que excluimos el ingreso tampoco podremos deducir la deuda.
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Normas específicas de valoración de bienes y derechosLegislación
Art. 12 Ley 19/1991 LIP. Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.