IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIOVALORACIÓN DE DERECHOS REALES USO Y DISFRUTE
Las normas de valoración de los derechos reales de uso y disfrute, de cara al Impuesto sobre el Patrimonio, vienen recogidas en el artículo 20 de la Ley 19/1991. En esta valoración quedan excluidos aquellos que recaigan sobre la vivienda habitual del contribuyente, así como todos aquellos adquiridos en contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo parcial o todos aquellos contratos que no contemplen la titularidad parcial del inmueble en cuestión. Las modalidades de derechos reales que nos podemos encontrar son tres.Usufructo temporal
Entendemos por usufructo temporal aquel derecho a disfrutar de los bienes ajenos, durante un período limitado de tiempo, disfrutando de los mismos derechos que tendría si fuese el titular del bien. El valor de estos usufructos, de cara a su incorporación en el Impuesto sobre el Patrimonio, se calculará respecto del valor total del bien, aplicando un 2 por 100 por cada período de un año que quede de vigencia del usufructo. LÍMITE: 70 por 100Usufructo vitalicio
Entendemos por usufructo vitalicio aquel derecho a disfrutar de los bienes ajenos disfrutando de los mismos derechos que tendría si fuese el titular del bien. El valor a imputar, de cara al Impuesto sobre el Patrimonio se calculará partiendo del 70 por 100 del valor total del bien cuando el usufructuario tenga menos de 20 años, minorando ese porcentaje en un 1 por 100 por cada año que supere dicha edad, respetando siempre el mínimo del 10 por 100 del valor total del bien.Derecho de uso y habitación
Para valorar los derechos de uso y habitación tendremos que distinguir según sea un derecho temporal o vitalicio. A efectos de su valoración aplicaremos: - Derecho de uso y habitación temporalDerechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles
Estos derechos se valorarán por su precio de adquisición, independientemente de sea cual sea su naturaleza.Ejemplo
Solución
- Usufructo temporal
- Porcentaje de aplicación (2% x 17 años restantes) ...................... 34%
- Valor del usufructo temporal (34% x 142.000 euros) ..................... 48.280 euros
- Usufructo vitalicio
- Porcentaje de aplicación (89 - 32) ..................................... 57%
- Valor del usufructo vitalicio (57% x 142.000) .......................... 80.940 euros
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Normas específicas de valoración de bienes y derechosLegislación
- Art. 20 Ley 19/1991 LIP. Derechos reales.Siguiente: Valoración de las concesiones administrativas en el Impuesto sobre el Patrimonio.
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