IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIOVALORACIÓN DE VEHICULOS, JOYAS, PIELES, EMBARCACIONES, ETC
Se valorarán por las reglas establecidas en el artículo 18 de la Ley 19/1991 todas aquellas joyas, pieles de carácter suntuario, automóviles, vehículos de dos o tres ruedas con una cilindrada igual o superior a 125 centímetros cúbicos, embarcaciones de recreo o de deportes náuticos, aviones, avionetas, veleros y otras aeronaves cuya titularidad corresponda al contribuyente.Comentarios
Normas específicas de valoración de bienes y derechosLegislación
Art. 18 Ley 19/1991 LIP. Joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves.Siguiente: Valoración de objetos de arte y antigüedades. Impuesto sobre el Patrimonio.
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