Consulta vinculante de la DGT V2167-18. Procede integrar la penalización por traspaso de plan de pensiones en el IRPF.

Consulta número: V2402-21 - Fecha: 20/07/2018
Órgano: SG de Operaciones Financieras

NORMATIVA: Ley 35/2006 arts.21-1 y 25-2

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    El consultante percibió en 2016 de una entidad bancaria una cantidad como bonificación por realizar el traspaso a dicha entidad de un plan de pensiones, la cual incluyó en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento del capital mobiliario, así como la retención practicada. Dicha bonificación estaba condicionada a un plazo de permanencia de cinco años.

En 2017 decidió traspasar de nuevo dicho plan de pensiones a otro banco. Como consecuencia del incumplimiento del plazo de permanencia, la primera entidad le ha penalizado con un importe igual a la bonificación neta recibida.


CUESTIÓN-PLANTEADA

    Tratamiento fiscal de la penalización aplicada por incumplimiento del plazo de permanencia.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    El artículo 21.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE del día 29), define los rendimientos del capital en los siguientes términos:

    "1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste."

    A su vez, el artículo 25.2 de la citada Ley 35/2006 establece que tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios "las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos".

    Según se manifiesta en el escrito de consulta, en el año 2016 el contribuyente recibió de una entidad bancaria una cantidad (minorada en el importe de la correspondiente retención) en concepto de bonificación por traspasar un plan de pensiones a dicha entidad, habiendo consignado ambos conceptos (bonificación y retención practicada) en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de ese período, tributando por dicha bonificación como rendimiento del capital mobiliario.

    Posteriormente, en el año 2017, como consecuencia de haber incumplido el plazo de permanencia al que estaba condicionada dicha bonificación, por traspasar nuevamente el plan de pensiones a otro banco, el consultante ha sufrido una penalización (se supone que habrá tenido que satisfacer o soportar un cargo en cuenta) de un importe igual a la bonificación neta percibida. Pues bien, la cuantía negativa que comporta para el consultante este último importe podrá incluirse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2017 como rendimiento del capital mobiliario.

    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Comentarios



Rendimientos del capital mobiliario. Cesión de capitales a terceros.

Legislación



Art. 21 Ley 35/2006 del IRPF. Definición de rendimientos del capital.
Art. 25 Ley 35/2006 del IRPF. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.

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