Consulta vinculante de la DGT V2167-18. Procede integrar la penalización por traspaso de plan de pensiones en el IRPF.
Consulta número: V2402-21 - Fecha: 20/07/2018
Órgano: SG de Operaciones Financieras
NORMATIVA: Ley 35/2006 arts.21-1 y 25-2
DESCRIPCIÓN-HECHOS
El consultante percibió en 2016 de una entidad bancaria una cantidad como bonificación por realizar el traspaso a dicha entidad de un plan de pensiones, la cual incluyó en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento del capital mobiliario, así como la retención practicada. Dicha bonificación estaba condicionada a un plazo de permanencia de cinco años.En 2017 decidió traspasar de nuevo dicho plan de pensiones a otro banco. Como consecuencia del incumplimiento del plazo de permanencia, la primera entidad le ha penalizado con un importe igual a la bonificación neta recibida.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Tratamiento fiscal de la penalización aplicada por incumplimiento del plazo de permanencia.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
El artículo 21.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE del día 29), define los rendimientos del capital en los siguientes términos:"1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste."A su vez, el artículo 25.2 de la citada Ley 35/2006 establece que tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios "las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos".Según se manifiesta en el escrito de consulta, en el año 2016 el contribuyente recibió de una entidad bancaria una cantidad (minorada en el importe de la correspondiente retención) en concepto de bonificación por traspasar un plan de pensiones a dicha entidad, habiendo consignado ambos conceptos (bonificación y retención practicada) en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de ese período, tributando por dicha bonificación como rendimiento del capital mobiliario.Posteriormente, en el año 2017, como consecuencia de haber incumplido el plazo de permanencia al que estaba condicionada dicha bonificación, por traspasar nuevamente el plan de pensiones a otro banco, el consultante ha sufrido una penalización (se supone que habrá tenido que satisfacer o soportar un cargo en cuenta) de un importe igual a la bonificación neta percibida. Pues bien, la cuantía negativa que comporta para el consultante este último importe podrá incluirse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2017 como rendimiento del capital mobiliario.Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies