ANEXO Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Normativa
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Anexo. Lista de actividades económicas (según la clasificación nace Rev.2)




    01.28 Cultivo de plantas medicinales y farmacéuticas.

    03. Pesca y acuicultura.

    10. Industria de la alimentación.

    11. Fabricación de bebidas.

    12. Industria del tabaco.

    13. Industria textil.

    14. Confección de prendas de vestir.

    15. Industria del cuero y del calzado.

    16. Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.

    17. Industria del papel.

    18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

    20. Industria química.

    21. Fabricación de productos farmacéuticos.

    22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.

    23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

    24. Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones.

    25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo, salvo 25.4 fabricación de armas y municiones.

    26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

    27. Fabricación de material y equipo eléctrico.

    28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

    30.12 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte.

    30.3 Fabricación de vehículos aéreos de control remoto.

    30.92 Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad.

    31. Fabricación de muebles.

    32. Otras industrias manufactureras.

    33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.

    35.1 Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

    36. Desalinización y desalación de agua a partir de energías renovables.

    37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.

    38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.

    39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

    41.20 Rehabilitación, reforma, remodelación o renovación de edificios o espacios. Montaje "in situ" de construcciones prefabricadas...

    45. Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas, salvo venta minorista de vehículos de motor y motocicletas y de repuestos y accesorios de unos y otras clasificados en 45.1, 45.32 y 45.4.

    46. Comercio al por mayor e intermediarios de comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.

    49. Transporte terrestre y por tubería.

    50. Transporte marítimo y por vías navegables interiores.

    51. Transporte aéreo.

    52. Almacenamiento y actividades anexas al transporte.

    53. Actividades postales y de correos.

    58. Edición.

    59. Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical, excepto 59.14 Actividades de exhibición cinematográfica.

    61. Telecomunicaciones.

    62. Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.

    69. Actividades jurídicas y de contabilidad.

    70. Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial.

    71. Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos.

    72. Investigación y desarrollo.

    73. Publicidad y estudios de mercado.

    74. Otras actividades profesionales, científicas y técnicas.

    77.4 Arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares, excepto trabajos protegidos por los derechos de autor.

    78. Actividades relacionadas con el empleo.

    79. Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

    80. Actividades de seguridad e investigación.

    82. Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas.

    85.32 Educación secundaria técnica y profesional.

    85.4 Educación postsecundaria.

    85.5 Otra educación.

    85.6 Actividades auxiliares a la educación.

    86.9 Otras actividades sanitarias.

    87.1 Asistencia en establecimientos residenciales con cuidados sanitarios.

    90.2 Actividades auxiliares a las artes escénicas.

    90.4 Gestión de salas de espectáculos.

    93.11 Gestión de instalaciones deportivas.

    93.19 Otras actividades deportivas.

    93.21 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

    93.29 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

    96.04 Actividades de mantenimiento físico.

    Igualmente resultarán de aplicación aquellas actividades que, figurando en la lista de actividades del anexo del Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y otras normas tributarias, no aparezcan recogidas en el anexo arriba reproducido, cuando tal exclusión obedezca exclusivamente al cambio de código correspondiente a tales actividades motivado por la sustitución de la clasificación NACE Rev.1.1 por la clasificación NACE Rev.2.

    En aquellos supuestos en que la denominación de la actividad no coincida íntegramente con la del correspondiente código NACE prevalecerá aquella.

    Para cada una de las actividades 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 30.12, 30.3, 30.92, 31 y 32, se incluyen las actividades de alquiler o aquellas otras que sean desarrolladas por los fabricantes para la puesta en circulación de su propia producción.

    Los centros de coordinación y servicios intragrupo se encuentran excluidos de las actividades comprendidas en las categorías 70.10 "Actividades de las sedes centrales" o 70.22 "Otras actividades de consultoría de gestión empresarial".

NOTA: Redacción dada por Ley 8/2018, de 5 de noviembre.


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