Abono deducciones de gastos de producciones extranjeras de largometrajes por insuficiencia de cuota.

Abono deducciones de gastos producciones extranjeras de largometrajes por insuficiencia de cuota.


    Al contrario del resto de deducciones contempladas en el Capítulo IV (Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades) del Título VI de la LIS, las deducciones por gastos realizados en territorio español en ejecución de producciones extranjeras de largometrajes o de obras audiovisuales, contempladas en el artículo 36.2 de la LIS, no están sujetas al límite del 25% ó 50% de la cuota íntegra ajustada positiva determinado por el artículo 39.1 de la LIS, no computándose tampoco a efectos del cálculo de dicho límite.

    Por otra parte, el artículo 39.3 permite incluso la solicitud del abono (mediante la casilla 1892 del modelo 200) de la parte de dichos gastos no aplicada en la declaración por insuficiencia de cuota.  

casilla 1042

    Por tanto, en el caso de no poder aplicar en la declaración del impuesto la totalidad de los gastos realizados por el concepto reseñado anteriormente, el contribuyente puede optar por una de las dos siguientes opciones:
  1. Deducirse el importe pendiente en las declaraciones de los 15 periodos impositivos inmediatos y sucesivos.

  2. Solicitar el abono del exceso sobre la cuota mediante la casilla 1042 anteriormente referida.

    Recordemos que esta deducción se aplica a los gastos realizados en territorio español por los productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audivisuales que se encarguen e la ejecución de una producción extranjera de largometrajes que permitan la confección de un soporte físico previo a la producción industrial seriada.

    La base de esta deducción será la suma de los gastos realizados en territorio español que estén directamente relacionados con la producción y cuyo importe sea al menos de 1.000.000 de euros (en el caso de producciones de animación tales gastos serán, al menos, de 200.000 euros). Los mencionados gastos deben corresponder a los siguientes conceptos:
  1. Los gastos de personal creativo
    Según la consulta vinculante V1746-15, se entenderá por personal creativo:
    1. Los autores que a los efectos son el director, el guionista, el director de fotografía y el compositor de música.

    2. Los actores y otros artistas participantes.

    3. Técnicos: montador jefe, director artístico, jefe de sonido, figurinista, y jefe de caracterificación.

    , siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo.

  2. Gastos derivados de la utilización de industrias técnicas
    Según la anteriormente mencionada consulta vinculante V1746-15, se entenderá como industrias técnicas al conjunto de industrias necesarias para la elaboración de la obra cinematográfica o audiovisual, desde el rodaje hasta la consecución de la primera copia estándar o del máster digital, más las necesarias para la distribución y difusión de la obra por cualquier medio.
    y otros proveedores.

    El importe y límites de la deducción se recogen en la siguiente tabla:

Anterior a 01/01/2017Entre 01/01/2017 y 31/12/2019Posterior a 01/01/2020
% Deducción15%20%
  1. 30% hasta 1 MM.
  2. 25% más de 1 MM.
Importe máximo2.500.000 €3.000.000 €20.000.000 €


    No obstante lo anterior, el importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por la empresa contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción.

Ejemplo

    La entidad Producciones Europeas SA, inscrita en el Registro administrativo de Empresas Cinematográficas, se ha encargado de la producción de un largometraje extranjero que se rodó en territorio español, y que permitió la confección de un soporte físico previo a su producción industrial, ha satisfecho los siguientes gastos:
  1. Gastos del personal creativo: 12.000.000 €
  2. Gastos del productor ejecutivo, productor, ayudante de producción, realizador, regidor, decoradores, ayudante de decoración y ambientador de decorados: 4.000.000 €
  3. Gastos del equipo de vestuario y caracterización: 150.000 €
  4. Gastos de asesoría laboral y jurídica: 5.000 €
  5. Alquiler de locales y localizaciones para el rodaje: 95.000 €
  6. Gastos derivados del transporte de material en España: 9.000 €
  7. Gastos de transporte aéreo del material de rodaje, atrezzo y maquinaria usado en el rodaje desde otros países a España: 15.000 €
  8. Manutención y alojamiento del equipo que participa en el rodaje: 45.000 €
    Se pide el cálculo de la deducción que podría aplicarse en el impuesto de sociedades sabiendo que la película ha sido finalizada en 20X3, que la entidad no ha recibido más ayudas que las deducciones a las que pueda tener derecho por dicho impuesto y que la cuota íntegra ajustada del ejercicio corriente es de 3.450.000 €. Además se cumplen los requisitos del artículo 36.2.a´), b´) y c´).

Solución

    De los gastos descritos anteriormente, solo se consideran excluidos de la base de deducción los concernientes a los gastos de asesoría (5.000 €) y los de transporte aéreo desde fuera de España (15.000 €). Por tanto la base estará formada por:

Base deducción = 12 MM. + 4 MM. + 150.000 + 95.000 + 9.000 + 45.000 = 16.299.000 €


    La deducción será:
  1. Hasta un millón el 30% = 300.000 €
  2. Resto (15.299.000 €) el 25% = 3.824.750 €
  3. Total deducción = 300.000 + 3.824.750 = 4.124.750 €
    Por tanto, ya que la cuota íntegra previa es de 3.450.000 €, la mercantil puede optar por:
  1. Deducirse la cantidad de 3.450.000 €, dejando su cuota líquida en 0 y deducirse el importe restante (674.750 €) en los 15 periodos impositivos inmediatos y sucesivos.
  2. El caso anterior salvo que se solicita la devolución de la cantidad pendiente (674.750 €) mediante la cumplimentación de la casilla 1042 del modelo 200.


Comentarios



Deducción por inversión en producciones cinematográficas.

Legislación



Art.36 Ley 27/2014 de la LIS: Deducción por inversiones en producciones cinematográficas

Jurisprudencia



Consulta vinculante de la DGT V1746-15. Delimitación gastos aplicables




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