Abono deducciones de gastos producciones extranjeras de largometrajes por insuficiencia de cuota.
Al contrario del resto de deducciones contempladas en el Capítulo IV (Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades) del Título VI de la LIS, las deducciones por gastos realizados en territorio español en ejecución de producciones extranjeras de largometrajes o de obras audiovisuales, contempladas en el artículo 36.2 de la LIS, no están sujetas al límite del 25% ó 50% de la cuota íntegra ajustada positiva determinado por el artículo 39.1 de la LIS, no computándose tampoco a efectos del cálculo de dicho límite. Por otra parte, el artículo 39.3 permite incluso la solicitud del abono (mediante la casilla 1892 del modelo 200) de la parte de dichos gastos no aplicada en la declaración por insuficiencia de cuota.
- Deducirse el importe pendiente en las declaraciones de los 15 periodos impositivos inmediatos y sucesivos.
- Solicitar el abono del exceso sobre la cuota mediante la casilla 1042 anteriormente referida.
- Los gastos de personal creativo , siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo.Según la consulta vinculante V1746-15, se entenderá por personal creativo:
- Los autores que a los efectos son el director, el guionista, el director de fotografía y el compositor de música.
- Los actores y otros artistas participantes.
- Técnicos: montador jefe, director artístico, jefe de sonido, figurinista, y jefe de caracterificación.
- Gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.Según la anteriormente mencionada consulta vinculante V1746-15, se entenderá como industrias técnicas al conjunto de industrias necesarias para la elaboración de la obra cinematográfica o audiovisual, desde el rodaje hasta la consecución de la primera copia estándar o del máster digital, más las necesarias para la distribución y difusión de la obra por cualquier medio.
Anterior a 01/01/2017 | Entre 01/01/2017 y 31/12/2019 | Posterior a 01/01/2020 | |
% Deducción | 15% | 20% |
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Importe máximo | 2.500.000 € | 3.000.000 € | 20.000.000 € |
Ejemplo
- Gastos del personal creativo: 12.000.000 €
- Gastos del productor ejecutivo, productor, ayudante de producción, realizador, regidor, decoradores, ayudante de decoración y ambientador de decorados: 4.000.000 €
- Gastos del equipo de vestuario y caracterización: 150.000 €
- Gastos de asesoría laboral y jurídica: 5.000 €
- Alquiler de locales y localizaciones para el rodaje: 95.000 €
- Gastos derivados del transporte de material en España: 9.000 €
- Gastos de transporte aéreo del material de rodaje, atrezzo y maquinaria usado en el rodaje desde otros países a España: 15.000 €
- Manutención y alojamiento del equipo que participa en el rodaje: 45.000 €
Solución
De los gastos descritos anteriormente, solo se consideran excluidos de la base de deducción los concernientes a los gastos de asesoría (5.000 €) y los de transporte aéreo desde fuera de España (15.000 €). Por tanto la base estará formada por:![]() | Base deducción = 12 MM. + 4 MM. + 150.000 + 95.000 + 9.000 + 45.000 = 16.299.000 € |
La deducción será:
- Hasta un millón el 30% = 300.000 €
- Resto (15.299.000 €) el 25% = 3.824.750 €
- Total deducción = 300.000 + 3.824.750 = 4.124.750 €
- Deducirse la cantidad de 3.450.000 €, dejando su cuota líquida en 0 y deducirse el importe restante (674.750 €) en los 15 periodos impositivos inmediatos y sucesivos.
- El caso anterior salvo que se solicita la devolución de la cantidad pendiente (674.750 €) mediante la cumplimentación de la casilla 1042 del modelo 200.
Comentarios
Deducción por inversión en producciones cinematográficas.Legislación
Art.36 Ley 27/2014 de la LIS: Deducción por inversiones en producciones cinematográficasJurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante de la DGT V1746-15. Delimitación gastos aplicablesQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.