Activos intangibles y gastos en investigación y explotación de hidrocarburos

REGIMEN DE INVESTIGACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS. AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES


    Hasta 1/1/1999 las sociedades dedicadas a las actividades de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos debían amortizar los activos intangibles y permisos y concesiones con una cuota anual máxima del 25 por 100, y los gastos de investigación realizados en permisos y concesiones caducados y extinguidos se amortizaban en un 10 por 100.

    Con la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para 1999, estos activos intangibles y gastos en investigación podrán amortizarse con una CUOTA ANUAL MAXIMA DEL 50 por 100, no existiendo un período máximo de amortización, así se regula en el artículo 99 de la LIS.

    Con anterioridad a 1 de Enero de 1999, los gastos e inversiones producidos con anterioridad a períodos de inactividad de cinco años o anteriores a la obtención de permisos de investigación, NO eran amortizables.


Legislación



Artículo 95 Ley 27/2014 de la LIS. Exploración, investigación y explotación hidr.: factor agotamiento.
Artículo 99 Ley 27/2014 de la LIS. Amortización de inversiones. Compensación bases imponibles negativas
D.T. 2ª Ley 27/2014 de la LIS. Régimen fiscal investigación y explotación de hidrocarburos y minería.



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