Ajustes Extracontables:Exención en la transmisión de determinados Inmuebles. Disposición Adicional Sexta LIS.

Ajustes Extracontables:
Exención en la transmisión de determinados Inmuebles.


    Inicialmente hemos de recordar que los ajustes extracontables se producen principalmente como consecuencia del distinto tratamiento (fiscal y contable) dado a una determinada operación o transacción. Podríamos decir que son la "corrección" del resultado contable para que la Administración Tributaria interprete que se está cumpliendo la normativa fiscal en el cómputo de los ingresos y gastos de un determinado ejercicio económico.

Esquema_Ajustes

    Es el artículo 10 apartado 3 de la LIS, el que establece esta "adecuación" cuando dice que "la base imponible del Impuesto se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la propia LIS, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

    En este sentido, para obtener la base imponible del Impuesto sobre Sociedades a partir de la cual liquidaremos el mismo, habremos (en primer lugar) de comparar si los criterios contables que hemos utilizado para el registro de un determinado hecho económico en nuestra empresa, coincide o no, con los criterios establecidos en la normativa del Impuesto respecto de ese mismo hecho; derivándose el correspondiente AJUSTE, caso de no coincidir ambos criterios.

    Pues bien, en relación con la transmisión de determinados inmuebles, la disposición adicional sexta de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades establece la exención para inmuebles adquiridos entre  unas determinadas fechas y con un determinado perfil. De esta forma, habremos de comparar los criterios contables y fiscales para conocer su coincidencia o no, y en este segundo caso, el tipo de ajuste a realizar para corregir el resultado contable en los términos requeridos por la normativa Fiscal; todo ello sabiendo que cuando la norma fiscal no indique nada sobre una materia u operación concreta, el resultado contable de la misma es plenamente aceptado a efectos fiscales.

    Observemos el siguiente cuadro comparativo:

EXENCIÓN EN TRANSMISIÓN DE DETERMINADOS INMUEBLES (DA. 6ª Ley 27/2014)
logo_icaclogo_aeat
NRV 2ª PGC.- "Los elementos del inmovilizado material se darán de baja en el momento de su enajenación (...) La diferencia entre el importe que, en su caso, se obtenga de un elemento del inmovilizado material, neto de los costes de venta, y su valor contable, determinará el beneficio o la pérdida surgida al dar de baja dicho elemento, que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que ésta se produce (...)"


NRV: Norma de Registro y Valoración.

DA. 6ª LIS.- "(...) Estarán exentas en un 50 por ciento las rentas positivas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana que tengan la condición de activo no corriente o que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta y que hubieran sido adquiridos a título oneroso a partir de 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, sin que formen parte de la renta con derecho a la exención el importe de las pérdidas por deterioro relativas a los inmuebles ni la cantidades correspondientes a la reversión del exceso de amortización que haya sido fiscalmente deducible en relación con la amortización contabilizada (...)".

Recuerde que:

NO resulta de aplicación esta exención si el inmueble se hubiera adquirido o se transmite a personas o entidades que forman parte del grupo mercantil (artículo 42 del Código de Comercio) o al cónyuge o familiares hasta el segundo grado de parentesco.
    De lo anterior se desprende, que la transmisión de los inmuebles con el perfil referido anteriormente dará lugar a la práctica de un ajuste extracontable negativo, ya que la exención se materializa fiscalmente en una diferencia permanente. Podríamos añadir a los efectos de la correcta interpretación de la disposición adicional sexta de la LIS que, la fecha de transmisión no tiene ninguna condición temporal, puede ser cualquiera con posterioridad a la fecha de adquisición del inmueble.

    En consecuencia con lo expuesto en párrafos anteriores, los ajustes y motivaciones de los mismos que nos permitirán obtener la base imponible correcta del impuesto sobre sociedades, a partir del resultado de nuestra contabilidad, cuando hemos realizado la transmisión de un inmueble de la naturaleza narrada, vendrán dados por:

Criterio Contable/FiscalIncidencia en Resultado ContableAjuste ExtracontableModelo 200 de IS
Por el incumplimiento de los requisitos para aplicar la exención de la DA. 6ª cuando previamente se hubiese disminuido el resultado contable.AumentoPositivo (+)Casilla 518
Por el disfrute exención del 50 por ciento de las rentas positivas derivadas de la transmisión de los inmuebles, sin que formen parte de esas rentas las pérdidas por deterioro relativas a tales inmuebles transmitidos, así como las cantidades correspondientes a la reversión del exceso de amortización que haya sido fiscalmente deducible en relación con la amortización contabilizada.DisminuciónNegativo (-)Casilla 519


Ejemplo

La sociedad Supercontable.com, S.L., compró un inmueble el 1 de octubre de 20X2 por importe de 300.000 euros no afectándolo a la actividad económica pues su objetivo es revenderlo y obtener un beneficio.
    El inmueble es vendido con fecha 1 de octubre de 20X5 por un importe de 500.000 euros.
    El inmueble ha sido amortizado hasta la fecha de la transmisión por un importe de 18.000 Euros.

Solución

    De acuerdo a la información facilitada, Supercontable.com habrá obtenido un resultado contable:

    500.000 - (300.000 - 18.000) = 218.000 Euros.
    
    Que habrá sido imputado en la cuenta de resultados de la entidad para el ejecicio en que se realiza la operación de transmisión (20X5).

    Fiscalmente hablando de los 218.000 Euros y por aplicación de la disposición adicional sexta de la LIS, estarán exentos: 218.000 x 50% = 109.000 Euros.

    En este sentido tendríamos una diferencia permanente en los términos:
ConceptoRegistro ContableFiscalidadAjuste ExtracontableModelo 200 de IS
Transmisión de Inmueble218.000 Euros109.000 Euros(-) 109.000 EurosCasilla 519
    Por otro lado reflejar que no formarían parte de la renta exenta los deterioros dotados contablemente por pérdida de valor de los inmuebles transmitidos, si los mismos son fiscalmente deducibles.
Mod200




200Instrucciones


Casilla 518 modelo 200. Aumentos de la BI.
Casilla 519 modelo 200. Disminuciones de la BI.


Comentarios



Corrección monetaria en la transmisión de inmuebles

Legislación



Art. 10 Ley 27/2014 LIS. Concepto y determinación de la base imponible
DA. 6ª Ley 27/2014. Exención de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles.
DT. 1ª Ley 27/2014. Regularización de ajustes extracontables

Jurisprudencia y Doctrina



- DGT. CONSULTA VINCULANTE  V0064/2017 de 17/01/2017. Exención por transmisión de inmuebles.

Siguiente: Ajustes extracontables. Fondo de Reserva Obligatorio. Impuesto sobre Sociedades

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos