Ajustes Extracontables: Gastos por extinción laboral.
El artículo 15 de la LIS enumera una serie de gastos que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a la hora de determinar la base imponible del impuesto. En el apartado i) se hace un tratamiento específico de los gastos por la extinción de la relación laboral. En este se dice que no serán deducibles los gastos que superen, por cada perceptor, el mayor de los siguientes importes:- Un millón de Euros.
- El importe establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo, o en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal, la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Recordemos de una forma básica que los ajustes extracontables pueden ser clasificados en:
- Diferencias permanentes:
- Negativas: Ingresos contables que nunca van a ser ingresos fiscales y gastos no contables que sí van a ser gastos fiscales.
- Positivas: Ingresos que no son contables y que sí son ingresos fiscales, y gastos contables que nunca van a ser gastos fiscales.
- Diferencias temporarias o temporales:
- Negativas: Ingresos contables que aplicando la norma fiscal no son ingresos en ese período pero sí en otro ejercicio posterior. Gastos que aplicando la normativa fiscal son gastos de ese período pero no de otros períodos en que se contabilicen.
- Positivas: Ingresos que aplicando la normativa fiscal son ingresos de ese ejercicio y no del ejercicio en que de acuerdo con la normativa contable son ingresos y Gastos contables que aplicando la normativa fiscal no son gastos de ese ejercicio pero sí de otro posterior.
Criterio Contable/Fiscal | Incidencia en Resultado Contable | Ajuste Extracontable | Modelo 200 de IS |
Gasto Contable = Permitido Gasto Fiscal = No permitido | Aumento | Positivo (+) | Casilla 1817 |
Ejemplo
Solución
De acuerdo con el artículo 15.i) de la LIS, no serán fiscalmente deducibles "los gastos derivados de la extinción laboral, en el caso en el que superen unas cuantías establecidas y citadas anteriormente.". Así:Concepto | Registro Contable | Fiscalidad | Ajuste Extracontable | Modelo 200 de IS |
Indemnización de la trabajadora M | 1.250.000 Euros | 1.000.000 Euros | (+) 250.000 Euros | Casilla 1817 |
200Instrucciones
Comentarios
Gastos no deducibles Gastos derivados de la extinción de la relación laboralGastos no deducibles a partir del ejercicio 2015 y otros.Legislación
Art. 10 Ley 27/2014 LIS. Concepto y determinación de la base imponible.Art. 15 Ley 27/2014 LIS. Gastos no deduciblesDT. 1ª Ley 27/2014. Regularización de ajustes extracontablesQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.