Ajustes Extracontables. Gastos no deducibles fiscalmente por gastos derivados por extinción laboral. Artículo 15 LIS.

Ajustes Extracontables: Gastos por extinción laboral.


    El artículo 15 de la LIS enumera una serie de gastos que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a la hora de determinar la base imponible del impuesto. En el apartado i) se hace un tratamiento específico de los gastos por la extinción de la relación laboral. En este se dice que no serán deducibles los gastos que superen, por cada perceptor, el mayor de los siguientes importes:
  1. Un millón de Euros.

  2. El importe establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo, o en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal, la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

    De esta forma conocemos lo que la Ley del Impuesto permite a este respecto, pero recordemos que para obtener la base imponible del mismo habremos de corregir el resultado contable obtenido por la aplicación de los principios determinados en el Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007 o RD 1515/2007 según corresponda), con los AJUSTES necesarios para adecuar la normativa contable a los criterios fiscales establecidos en la Ley 27/2014 y Reglamento RD 634/2015 del Impuesto sobre Sociedades.

    Así lo expresa el artículo 10.3 de la LIS, cuando establece que "la base imponible del Impuesto se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la propia LIS, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".


Esquema_Ajustes


    Recordemos de una forma básica que los ajustes extracontables pueden ser clasificados en:

  1. Diferencias permanentes:
        
    1. Negativas: Ingresos contables que nunca van a ser ingresos fiscales y gastos no contables que sí van a ser gastos fiscales.

    2. Positivas: Ingresos que no son contables y que sí son ingresos fiscales, y gastos contables que nunca van a ser gastos fiscales.

  2. Diferencias temporarias o temporales:
        
    1. Negativas: Ingresos contables que aplicando la norma fiscal no son ingresos en ese período pero sí en otro ejercicio posterior. Gastos que aplicando la normativa fiscal son gastos de ese período pero no de otros períodos en que se contabilicen.

    2. Positivas: Ingresos que aplicando la normativa fiscal son ingresos de ese ejercicio y no del ejercicio en que de acuerdo con la normativa contable son ingresos y Gastos contables que aplicando la normativa fiscal no son gastos de ese ejercicio pero sí de otro posterior.

    Evidentemente, si los criterios contables y fiscal coinciden, no procederá realizar ajuste extracontable alguno.

      Respecto de los gastos aquí estudiados (Gastos de extinción laboral), al ser considerados como gastos no deducibles por la normativa del Impuesto sobre Sociedades (como hemos visto en párrafos anteriores), nos encontraremos ante una diferencia permanente, pues los criterios fiscal y contable diferirán siempre, uno permite imputar estos gastos en la cuenta de resultados de la sociedad, mientras el otro no. La incidencia en el modelo 200 de liquidación del impuesto vendrá dada por:

Criterio Contable/FiscalIncidencia en Resultado ContableAjuste
Extracontable
Modelo 200 de IS
Gasto Contable = Permitido
Gasto Fiscal = No permitido
AumentoPositivo (+)Casilla 1817

Ejemplo

La sociedad Supercontable, S.A. debido a una disminución en su actividad empresarial ha tenido que recurrir al despido de 2 trabajadores, a los cuales deberá pagarle indemnización por extinción de la relación laboral. Las cuantías de las indemnizaciones fueron:

Por el despido de la trabajadora M, la cual realizaba las labores de gestora, se ha debido pagar unos gastos derivados de 1.250.000 Euros.

Por el despido del trabajador Y, el cual realizaba la labor de asesoramiento, se han pagado unos gastos de 850.000 Euros

Solución

   De acuerdo con el artículo 15.i) de la LIS, no serán fiscalmente deducibles "los gastos derivados de la extinción laboral, en el caso en el que superen unas cuantías establecidas y citadas anteriormente.". Así:
ConceptoRegistro ContableFiscalidadAjuste
Extracontable
Modelo 200 de IS
Indemnización de la trabajadora M1.250.000 Euros1.000.000 Euros(+) 250.000 EurosCasilla 1817
Modelo 200


NOTA: Solo se realizaría en este caso un ajuste por la trabajadora M ya que la indemnización del trabajador Y no supera el millón de Euros. El ajuste por la indemnización de M se hará solo por la cuantía por la cual sobrepase el límite del millón de Euros.


200Instrucciones


Casilla 1817 modelo 200. Aumentos de la BI


Comentarios



Gastos no deducibles Gastos derivados de la extinción de la relación laboral
Gastos no deducibles a partir del ejercicio 2015 y otros.

Legislación



Art. 10 Ley 27/2014 LIS. Concepto y determinación de la base imponible.
Art. 15 Ley 27/2014 LIS. Gastos no deducibles
DT. 1ª Ley 27/2014. Regularización de ajustes extracontables

Siguiente: Ajustes Extracontables. Gastos no deducibles fiscalmente por actuación contraria al ordenamiento jurídico. Artículo 15 LIS.

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