Amortización Acelerada en el Impuesto sobre Sociedades. Empresas de reducida dimensión. Inmovilizado Material, intangible e inversiones inmobiliarias.

ACELERACION AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL, INTANGIBLE E INVERSIONES INMOBILIARIAS PARA ERD.


    Dentro del conjunto de ventajas fiscales aplicables en exclusiva para las entidades de reducida dimensión (ERD), se incorpora una aceleración en los coeficientes de amortización en tablas, regulada en el artículo 103 de la LIS, para los siguientes elementos del inmovilizado:
  1. Elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a las actividades económicas
  2. Sepa que:

    Este incentivo fiscal no será de aplicación a los elementos del inmovilizado adquiridos en régimen de arrendamiento financiero.

  3. Elementos del inmovilizado intangible con vida útil definida, incluido el fondo de comercio, que estén afectos a las actividades económicas

  4. Elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obras suscrito en el periodo impositivo, siempre que se ponga a disposición dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión.

  5. Construidos por la propia empresa.

    Pues bien, a estos elementos intangibles, materiales e inversiones inmobiliarias se les otorga la posibilidad de amortizarse fiscalmente un 100 por 100 más rápido de lo que lo harían al no tratarse de empresas de reducida dimensión, pues se permite multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

    Por otra parte, hemos de reseñar que si una entidad aplica inicialmente esta ventaja fiscal sobre un elemento de su inmovilizado, cunpliendo obviamente el requisito de ser una ERD, estos incentivos fiscales para dicho elemento van a acompañar al mismo durante el resto de su vida útil, independientemente de si la entidad ha dejado de ser una ERD en algún momento.

Del contenido de la consulta vinculante de la DGT V1683-24 se desprende:

  1. Si en el primer ejercicio de inicio de uso de un inmovilizado no se aplica la amortización acelerada NO se admite una rectificación posterior de la declaración para incluirla.

  2. Si en el primer ejercicio de inicio de uso de un inmovilizado no se aplica la amortización acelerada SÍ se puede aplicar en ejercicios posteriores.

  3. Una vez aplicada la amortización acelerada NO es obligatorio continuar con ésta todos los ejerccicios restantes. Podría aplicarse un coeficiente inferior y diferente al fiscalmente permitido, incluso, aplicar el coeficiente máximo de tablas sin necesidad de duplicar éste.

    
No obstante, a los elementos del inmovilizado intangible cuya vida útil no pueda ser estimada de manera fiable, así como al fondo de comercio se le aplicará el coeficiente del 1,5 en vez del 2.

    Los ajustes que pudieran derivarse de la aplicación de esta amortización acelerada, habrán de ser reflejados en el modelo 200 de la forma:

Amortización acelerada

Importante:

    El presente incentivo fiscal regulado por el artículo 103 de la LIS, es perfectamente compatible con la aplicación conjunta del incentivo fiscal (visto en anterior apartado) regulado por el artículo 102, relativo a la libertad de amortización por creación y mantenimiento de empleo en ERD.


Ejemplo

    La empresa JPSA es considerada de reducida dimensión dado su importe neto de cifra de negocios. A primeros de 20X0 adquiere una maquinaria nueva por un valor de 150.000 €. Dicha maquinaria tiene un coeficiente de amortización según tablas del 12%.

    La empresa quiere maximizar al máximo el gasto fiscal por amortización de dicho inmovilizado.

Solución

    Puesto que la inversión se ha realizado en un elemento nuevo del inmovilizado material, y al tratarse de una ERD podrermos aplicar al mismo el artículo 103. De tal manera tendremos el siguiente cuadro:
EjercicioAmortización Contable (1)Gasto fiscal (2)Diferencia temporaria (3)Casilla Mod. 200
20X018.00036.000-18.000314
20X118.00036.000-18.000314
20X218.00036.000-18.000314
20X318.00036.000-18.000314
20X418.0006.000+12.000313
20X518.000--+18.000313
20X618.000--+18.000313
20X718.000--+18.000313
20X86.000--+6.000313
Totales150.000150.0000---
(1): La amortización contable es 18.000 = 150.000 x 0,12
(2): Corresponde al doble del coeficiente lineal (36.000 = 150.000 x 0,12 x 2)
(3): Diferencia entre amortización contable y gasto fiscal



200Instrucciones


Casilla 313 modelo 200. Amortización acelerada en ERDs. Aumentos.
Casilla 314 modelo 200. Amortización acelerada en ERDs. Disminuciones.


Registro Contable



Amortización de maquinaria
Cálculo amortización por método lineal.
Tratamiento del impuesto corriente y del diferido (diferencias temporarias)

Casos Prácticos



Caso Práctico: Aplicación conjunta de artículos 102 y 103 en entidades de reducida dimensión.

Comentarios



Amortización acelerada de determinados vehículos en el Impuesto sobre Sociedades.
Ajustes Extracontables por aceleración de amortización en ERD
Tratamiento de la limitación para la amortización contable durante los ejercicios 2013 y 2014.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta de la DGT V1683-24. Amortización acelerada aplicada en ejercicio distinto al de adquisción del bien.
Resolución 01027/2019 TEAC. Aplicación incentivos fiscales para ERD en arrendamiento de inmuebles.
Resolución 03131/2017 TEAC. Aplicación incentivos fiscales para ERD en arrendamiento de inmuebles.

Legislación



Artículo 103 Ley 27/2014 de la LIS. Libertad amortización activos nuevos.

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