AMORTIZACIÓN ACELERADA DE LA FLOTA MERCANTE
La Disposición Adicional 4ª de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece un mecanismos de amortización acelerada para incentivar la renovación de la flota mercante. Las características básicas de esta amortización acelerada viene dada por:- Se dara en elementos (buques, embarcaciones y artefactos navales) puestos a disposición del comprador entre el 1/1/1999 y 31/12/2003, o encargados en virtud de un contrato de construcción suscrito en dicho período, siempre que la puesta a disposición del adquirente sea anterior al 31/12/2006; también buques usados adquiridos después de 1/1/1999, que hayan sido objeto de mejoras antes de 31/12/2003, y el importe de las mejoras exceda del 25 por 100 del valor de adquisición.
- Este elemento habrá de ser explotado por el sujeto pasivo en su propia actividad o bien arrendado a casco desnudo a una Agrupación Española o Europea de Interés Económico.
- La construcción o mejora habrá de realizarse en el territorio de la Unión Europea, siempre que no se trate de un país o territorio que tiene la consideración de jurisdicción no cooperativa (paraíso fiscal).
- Habrá de realizarse una solicitud previa al Ministerio de Economía y Hacienda que, si no es atentida en un plazo de tres meses se entenderá desestimada.
- La amortización fiscal será como máximo el 35 por 100 del precio de adquisición o del valor de la mejora.
- Si la adquisición se realiza en régimen de leasing, el comprador podrá acogerse alternativamente a lo aquí previsto o al artículo 117 de la LIS.
Legislación
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