AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS MINEROS
Las empresas dedicadas a la actividad minera, en el Impuesto sobre Sociedades, poseen, básicamente dos beneficios: 1.- Libertad de amortización, durante un período de diez años, para las inversiones realizadas en activos mineros. 2.- Reducción en la base imponible de las dotaciones a la reserva por "factor de agotamiento". Esta reserva habrá de materializarse, en el plazo de diez años, en gastos, trabajos o inmovilizaciones directamente relacionadas con: - Explotación o investigación de nuevos yacimientos o recursos. - Investigación (para la mejora de la calidad del producto u obtención de recursos, etc.) - Restauración del espacio natural. - Laboratorios y equipos de investigación. - Suscripción o adquisición de participaciones en empresas dedicadas a las actividades de investigación o explotación de yacimientos y demás recursos geológicos incluidos en la sección C del artículo 3 de la Ley de Minas. Pues bien, la reforma dada por la Ley 66/1997, viene a ampliar la posibilidad de materializar la reserva en la adquisición de acciones de empresas dedicadas a la explotación de yacimientos o recursos incluidos en el anexo D del mismo artículo 3 de la Ley de Minas.Legislación
Artículo 92 Ley 27/2014 de la LIS. Factor de agotamiento: inversión.Siguiente: Ajustes extracontables en el Impuesto de Sociedades.
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