ACTUALIZACIÓN DE BALANCES 2013
Amortización de la Actualización de Balances según Ley 16/2012.
El incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización se amortizará, con efectos fiscales, a partir del primer periodo impositivo que se inicie a partir del día 1 de enero de 2015, durante aquellos años que queden para completar la vida útil del elemento patrimonial, en los mismos términos que corresponde a las renovaciones, ampliaciones o mejoras.Siguiente: Disposición adicional decimonovena (LIS). Entidades de nueva creación.
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