Aplicación conjunta incentivos fiscales de amortización en ERD. Artículos 102 y 103

Aplicación Conjunta de Libertad de Amortización (Art. 102 LIS) y Amortización Acelerada (Art. 103 LIS).


Ejemplo

    La empresa RCRSA es considerada de reducida dimensión dado su importe neto de cifra de negocios. A primeros de 20X0 adquiere una maquinaria nueva por un valor de 150.000 €. Dicha maquinaria tiene un coeficiente de amortización según tablas del 12%.

    La plantilla media total de RCR a finales de ese año se ha incrementado en 1 empleado, habiéndose mantenido dicho incremento en los 4 años posteriores.

    La empresa quiere maximizar al máximo el gasto por amortización de dicho inmovilizado.

Solución

    Dado que el imcremento de plantilla ha sido de una persona, según el artículo 102, la libertad de amortización será aplicable a 120.000 € (120.000 x 1).
    
    Dado que la inversión en inmovilizado realizada ha sido de 150.000 €, tendremos 30.000 € sobrantes a los que se les podría aplicar el artículo 103. El siguiente cuadro nos muestra todos los ajustes:

   
EjercicioAmortización Contable (1)Gasto fiscal art. 102Gasto fiscal art. 103 (2)Total gasto fiscalDiferencia temporaria (3)
20X018.000120.0007.200127.200-109.200
20X118.000--7.2007.200+10.800
20X218.000--7.2007.200+10.800
20X318.000--7.2007.200+10.800
20X418.000--1.200 (4)1.200+16.800
20X518.000------+18.000
20X618.000------+18.000
20X718.000------+18.000
20X86.000------+6.000
Totales150.000120.00030.000150.0000
(1): La amortización contable es 18.000 = 150.000 x 0,12
(2): Corresponde al doble del coeficiente lineal con respecto al sobrante de 30.000 €. (7.200 = 30.000 x 0,12 x 2).
(3): Diferencia entre amortización contable y gasto fiscal total
(4): Importe restante de gasto fiscal hasta los 30.000 €.

    Ahora bien, dado que estamos aplicando conjuntamente dos ventajas fiscales reguladas por artículos distintos, su plasmación en el modelo 200 va a requerir rellenar varias casillas distintas en función de qué artículo apliquemos. Así, para una mejor cálculo y comprensión de las casillas a utilizar dividiremos la amortización contable realizada (18.000 €) en dos, la correspondiente a la libertad de amortización (sobre 120.000 €) y la correspondiente a la aceleración de amortización (sobre 30.000 €). La siguiente tabla nos resolverá la cuestión:

   
Libertad de amortización Art. 102Amortización acelerada Art. 103
EjercicioAmortización Contable (1)Casilla 312Casilla 311Casilla 314Casilla 313Total Ajuste
s/120.000s/30.000
20X014.4003.600-105.600 (2)----3.600 (3)----109.200
20X114.4003.600--14.400-3.600--+10.800
20X214.4003.600--14.400-3.600--+10.800
20X314.4003.600--14.400-3.600--+10.800
20X414.4003.600--14.400 2.400 (4)--+16.800
20X514.4003.600--14.400--3.600+18.000
20X614.4003.600--14.400--3.600+18.000
20X714.4003.600--14.400--3.600+18.000
20X84.8001.200--4.800--1.200+6.000
Totales120.00030.000-105.600105.600-12.00012.0000
(1): La amortización contable es 18.000 = (120.000 x 0,12) + (30.000 x 0,12)
(2): 14.400 - 120.000 = -105.600 €
(3): 3.600 - 7.200 = -3.600 €
(4): 3.600 - 1.200 = 2.400 €


Siguiente: Disposición transitoria única. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. RDL 5/2004. Exposición de motivos

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos