Artículo 102. Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos: factor de agotamiento.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. Las sociedades cuyo objeto social sea exclusivamente la exploración, investigación y explotación de yacimientos y de almacenamientos subterráneos de hidrocarburos naturales, líquidos o gaseosos, existentes en el territorio español y en el subsuelo del mar territorial y de los fondos marinos que estén bajo la soberanía del Reino de España, en los términos de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y con carácter complementario de éstas, las de transporte, almacenamiento, depuración y venta de los productos extraídos, tendrán derecho a una reducción en su base imponible, en concepto de factor de agotamiento, que podrá ser, a elección de la entidad, cualquiera de las dos siguientes: a) El 25 por ciento del importe de la contraprestación por la venta de hidrocarburos y de la prestación de servicios de almacenamiento, con el límite del 50 por ciento de la base imponible previa a esta reducción. b) El 40 por ciento de la cuantía de la base imponible previa a esta reducción.Legislación
- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS artículo 95 Ley 27/2014.Siguiente: Art.103 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades
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