Artículo 105. Titularidad compartida.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. En el caso de que varias sociedades tengan la titularidad compartida de un permiso de investigación o de una concesión de explotación, se atribuirán a cada una de las entidades copartícipes, los ingresos, gastos, rentas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales e inversiones, que le sean imputables, de acuerdo con su grado de participación.Legislación
- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS artículo 98 Ley 27/2014.Siguiente: Art.106 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades
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