Artículo 111 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 111. Amortización de los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible.



Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

    1. Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 108 de esta Ley, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

    2. El régimen previsto en el apartado anterior también será de aplicación a los elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el período impositivo, siempre que su puesta a disposición sea dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión.

    3. Lo previsto en los dos apartados anteriores será igualmente de aplicación a los elementos del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias construidos o producidos por la propia empresa.


    4. El régimen de amortización previsto en este artículo será compatible con cualquier beneficio fiscal que pudiera proceder por razón de los elementos patrimoniales sujetos a la misma.

    5. Los elementos del inmovilizado intangible a que se refieren los apartados 4 y 6 de los artículos 11 y 12, respectivamente, de esta Ley, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en ellos, adquiridos en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 108 de esta Ley, podrán deducirse en un 150 por ciento del importe que resulte de aplicar dichos apartados.

    6. La deducción del exceso de la cantidad amortizable resultante de lo previsto en este artículo respecto de la depreciación efectivamente habida, no estará condicionada a su imputación contable a la cuenta de pérdidas y ganancias.


NOTA: Redacción modificada (apartado 1, 3 y 5) por Ley 16/2007, de 4 de julio.
NOTA: Redacción modificada por Ley 2/2004 de PGE para 2005.

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Legislación



- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS artículo 103 Ley 27/2014.

Comentarios



Limitación de amortización contable para los ejercicios 2013 y 2014.

Jurisprudencia y Doctrina



- Consulta Vinculante V1957-12 Amortización obras acondicionamiento de local arrendado.
- Consulta Vinculante V2110-10 Comunidad de bienes régimen atribución de rentas.
- Consulta Vinculante V2144-06 Amortizaciones.
- Consulta Vinculante V2331-05 Amortización del fondo de comercio.   

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