Artículo 114 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 114. Tipo de gravamen.



Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

    Las entidades que cumplan las previsiones del artículo 108 de esta Ley tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general:

    a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 25 por ciento.
    b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30 por ciento.

    Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al tipo del 25 por ciento será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior

NOTA: Redacción dada por RD-L 13/2010, de 3 de diciembre.

Comentarios



Declaraciones.

Jurisprudencia y Doctrina



Resolución Nº1027/2019 TEAC. Incentivo empresa reducida dimensión por arrendamiento de inmuebles.
Resolución Nº3131/2017 TEAC. Incentivo empresa reducida dimensión por arrendamiento de inmuebles.
Resolución 13147/2014 TEAR Cataluña. Tipo reducido empresa de reducida dimensión en grupo mercantil.

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