Artículo 13. Plan de ahorro energético.
El Gobierno de la Nación y el Gobierno de Canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaborarán y pondrán en marcha un Plan de optimización y ahorro de consumos energéticos y de agua, en la industria, sector terciario, sector agrario y consumos humanos.NOTA: Redacción dada por Ley 8/2018, de 5 de noviembre.Redacción Anterior
Redacción anterior del artículo 13 hasta entrada en vigor de Ley 8/2018Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.