Artículo 130 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 130. Índice de entidades.



Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

    1. En cada Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se llevará un índice de entidades en el que se inscribirán las que tengan su domicilio fiscal dentro de su ámbito territorial, excepto las entidades a que se refiere el artículo 9.

    2. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos de alta, inscripción y baja en el índice de entidades.


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Legislación



- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS artículo 118 Ley 27/2014.

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