Artículo 140. Retenciones e ingresos a cuenta.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. 1. Las entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a retener o a efectuar ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta, la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes de retención indicados en el apartado 6 de este artículo a la base de retención determinada reglamentariamente, y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y formas que se establezcan. También estarán obligados a retener e ingresar los empresarios individuales y los profesionales respecto de las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales, así como las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español que operen en él mediante establecimiento permanente. Asimismo, estará obligado a practicar retención o ingreso a cuenta el representante designado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.1 y la disposición adicional decimoséptima de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de seguros privados, que actúe en nombre de la entidad aseguradora que opere en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realicen en España. 2. El sujeto obligado a retener deberá presentar en los plazos, forma y lugares que se establezcan reglamentariamente declaración de las cantidades retenidas o declaración negativa cuando no se hubiera producido la práctica de éstas. Asimismo presentará un resumen anual de retenciones con el contenido que se determine reglamentariamente. Los modelos de declaración correspondientes se aprobarán por el Ministro de Hacienda. 3. El sujeto obligado a retener estará obligado a expedir, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, certificación acreditativa de la retención practicada o de otros pagos a cuenta efectuados. 4. Reglamentariamente se establecerán los supuestos en los que no existirá retención. En particular, no se practicará retención en: a) Las rentas obtenidas por las entidades a que se refiere el artículo 9.1 de esta ley. b) Los dividendos o participaciones en beneficios repartidos por agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y por uniones temporales de empresas que correspondan a socios que deban soportar la imputación de la base imponible y procedan de períodos impositivos durante los cuales la entidad haya tributado según lo dispuesto en el régimen especial del capítulo II del título VII de esta ley. c) Los dividendos o participaciones en beneficios e intereses satisfechos entre sociedades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades. d) Los dividendos o participaciones en beneficios a que se refiere el apartado 2 del artículo 30 de esta ley. e) Las rentas obtenidas por el cambio de activos en los que estén invertidas las provisiones de los seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión. f) Los premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estén exentos del gravamen especial a que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. 5. Cuando en virtud de resolución judicial o administrativa se deba satisfacer una renta sujeta a retención o ingreso a cuenta de este impuesto, el pagador deberá practicarla sobre la cantidad íntegra que venga obligado a satisfacer y deberá ingresar su importe en el Tesoro, de acuerdo con lo previsto en este artículo. 6. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el siguiente: a) Con carácter general, el 19 por 100.(21% para los ejercicios 2012 y 2013 de acuerdo a la redacción de la D.A. 14ª del TRLIS. Cuando se trate de rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos situados en Ceuta, Melilla o sus dependencias, obtenidas por entidades domiciliadas en dichos territorios o que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal, dicho porcentaje se dividirá por dos. b) En el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, el 24 % c) En el caso de premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas a que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, el 20 por 100. En este caso, la retención se practicará sobre el importe del premio sujeto y no exento, de acuerdo con la referida disposición. Reglamentariamente podrán modificarse los porcentajes de retención e ingreso a cuenta previstos en este apartado.NOTA: Redacción modificada (apartados 4.f) y 6.c)) por Ley 35/2006, de 28 de noviembre.NOTA: Redacción modificada (apartado 6) por Ley 35/2006, de 28 de noviembre.NOTA: Redacción modificada (apartado 6) por Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.Legislación
- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS artículo 128 Ley 27/2014.Comentarios
Ejemplo retención inmuebles urbanos .Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta Vinculante V0019-12 Alquiler locales industriales. Epíg. 861.2. Procedencia de retención.- Consulta Vinculante V2265-10 Retención a cuenta por prestación servicios de uso de despachos.- Consulta Vinculante V1658-10 Deducción costes de personal y materiales por encargo ent.no residente. - Consulta Vinculante V0992-10 Sociedad pública, SA, con socio entidad local de Canarias. - Consulta Vinculante V2236-06 Volumen de operaciones- Consulta Vinculante V2254-05 Deducción para evitar la doble imposición interna- Consulta Vinculante V0904-05 Deducibilidad de retenciones no ingresadas- Consulta Vinculante V0536-05 Obligación de retener por el alquiler satisfecho- Consulta Vinculante V0075-05 Cálculo de retenciones- Consulta Vinculante V1774-04 Obligación de practicar retención- Consulta Vinculante V1697-04 Obligación de practicar retención - Resolución 51/00638/2015 TEAR Murcia. Pago del exceso de retenciones practicadas en cuota resultante.Siguiente: Art.141 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.