Artículo 144. Jurisdicción competente.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y derecho que se susciten entre la Administración tributaria y los sujetos pasivos en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere esta ley.Legislación
- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS artículo 132 Ley 27/2014.Siguiente: Disposición Derogatoria. RDL 4/2004, Impuesto Sociedades
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