Artículo 14 bis. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Autoconsumo energético. Precio del agua.

Normativa
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 14 bis. Precio del agua.




    Se establecerá reglamentariamente un sistema de compensación, consignado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, que garantice en las Islas Canarias la moderación de los precios del agua desalinizada, regenerada o reutilizada hasta alcanzar un nivel equivalente al del resto del territorio nacional, así como los precios del agua de consumo agrario fruto de la extracción y elevación de pozos y galerías y de la desalación para riego agrícola.

NOTA: Redacción dada por Ley 8/2018, de 5 de noviembre.

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