Artículo 21. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Creación de empleo

Normativa
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 21. Creación de empleo.




    1. El Gobierno del Estado y el Gobierno de Canarias, con el objetivo de promocionar al máximo el empleo, coordinarán sus esfuerzos y recursos, fijando las correspondientes actuaciones en el marco de la Ordenación y Planificación Económica regional de Canarias.

    2. De acuerdo con la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, el Estado tendrá en cuenta la situación económica, social y laboral de Canarias, dada su condición de región ultraperiférica de la Unión Europea, en la elaboración del Plan Anual de Política de Empleo de cada ejercicio, incorporando un plan de empleo para Canarias, con dotación suficiente, con el objeto de impulsar la creación de empleo, luchar contra la pobreza y compensar los problemas de competitividad de las empresas radicadas en las islas.

NOTA: Redacción dada por Ley 8/2018, de 5 de noviembre.

Legislación



DA.3 RD-LEGIS 3/2015 Plan integral de empleo de Canarias.

Redacción Anterior





Redacción anterior del artículo 21 hasta entrada en vigor de Ley 8/2018

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