Artículo 24. Obra benéfico-social de las cajas de ahorro.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. 1. Serán deducibles fiscalmente las cantidades que las cajas de ahorro destinen de sus resultados a la financiación de obras benéfico-sociales, de conformidad con las normas por las que se rigen. 2. Las cantidades asignadas a la obra benéficosocial de las cajas de ahorro deberán aplicarse, al menos, en un 50 por ciento, en el mismo ejercicio al que corresponda la asignación, o en el inmediato siguiente, a la realización de las inversiones afectas, o a sufragar gastos de sostenimiento de las instituciones o establecimientos acogidas a aquélla. 3. No se integrarán en la base imponible: a) Los gastos de mantenimiento de la obra benéfico- social, aun cuando excedieran de las asignaciones efectuadas, sin perjuicio de que tengan la consideración de aplicación de futuras asignaciones. b) Las rentas derivadas de la transmisión de inversiones afectas a la obra benéfico-social.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución 00776/2015 TEAC. Base deducción Cajas de ahorro en acontecimiento excepcional interés.Equivalencia Normativa
- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS artículo 24 Ley 27/2014.Siguiente: Art.25 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades
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