Artículo 26. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Normativa
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 26. Régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales.




    1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades aplicarán una  bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra  correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes  corporales producidos en Canarias por ellos mismos, propios de  actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, siempre que,  en este último caso, la pesca de altura se desembarque en los puertos  canarios y se manipule o transforme en el archipiélago. Se podrán  beneficiar de esta bonificación las personas o entidades domiciliadas en  Canarias o en otros territorios que se dediquen a la producción de  tales bienes en el archipiélago, mediante sucursal o establecimiento  permanente.

    2. La bonificación anterior también será aplicable a los contribuyentes  del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan las  mismas actividades y con los mismos requisitos exigidos a los sujetos  pasivos del Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando determinen los  rendimientos por el método de estimación directa.

    La bonificación se aplicará sobre la parte de la cuota íntegra que  proporcionalmente corresponda a los rendimientos derivados de las  actividades de producción señaladas.

    3. A los efectos del cálculo de los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias, formarán parte de los mismos:

    a) Los importes de las ayudas derivadas del régimen específico de abastecimiento, establecido en virtud del artículo 3.1.a) del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
    b) Los importes de las ayudas a los productores derivadas del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 3.1.b) del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
    El Organismo Pagador de tales fondos certificará a la Administración tributaria competente el importe o importes de las ayudas percibidas por el productor procedentes de las medidas de apoyo previstas en el párrafo anterior.

NOTA: Redacción modificada (añade apartado 3) dada por Ley 8/2018, de 5 de noviembre.
NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 53/2002, de 30 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-Ley 7/1998. de 19 de junio.
NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-Ley 3/1996, de 26 de enero.

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Casilla 563. Modelo 200. Bonificación rendimientos por venta bienes corporales producidos en Canarias.


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