Artículo 30. Ámbito geográfico de aplicación.
El ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria se extenderá a todo el territorio de las islas Canarias.NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre.NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio.NOTA: Redacción modificada por por Ley 13/1996, de 30 de diciembre.NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-Ley 3/1996, de 26 de enero.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.