Artículo 36. Comisión Consultiva del Consorcio de la Zona Especial Canaria.
1. Como órgano de asesoramiento del Consejo Rector, se crea la Comisión Consultiva del Consorcio de la Zona Especial Canaria, que estará presidida por el Vicepresidente del Consorcio y estará integrada, de la forma que reglamentariamente se determine, por un máximo de 12 personas en representación de las entidades de la Zona Especial Canaria, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, de las confederaciones empresariales y organizaciones sindicales canarias, del sector de la ciencia y tecnología y de personas de reconocida competencia en materias jurídicas, económicas y financieras, que serán nombradas por el Gobierno de Canarias. 2. La Comisión Consultiva del Consorcio de la Zona Especial Canaria informará sobre cuantas cuestiones le sean planteadas por el Consejo Rector, pudiendo elevar a la consideración del mismo cuantas propuestas estime oportunas.NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio.Siguiente: Art. 37. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
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