Artículo 38. Competencias del Consejo Rector.
Corresponde al Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria: a) Tramitar y resolver las solicitudes de autorización de las entidades que pretendan acogerse al régimen especial de la Zona Especial Canaria, así como autorizar, previo informe de la Comisión Técnica, la inscripción o la permanencia de la inscripción de entidades cuando concurra el supuesto al que se refiere el último párrafo de la letra d) del artículo 31.2 de esta Ley. b) Gestionar el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria. c) Gestionar y recaudar las tasas reguladas en el artículo 50 de esta Ley. d) Vigilar el cumplimiento por parte de las entidades de la Zona Especial Canaria de lo dispuesto en esta Ley, pudiendo para ello requerir cuanta información sea precisa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos u organismos públicos. e) Resolver los expedientes sancionadores que se tramiten según lo dispuesto en las normas contenidas en el Capítulo VI de este Título. f) Suministrar la información que le sea requerida por las Administraciones u organismos competentes, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo. g) Elaborar anualmente un anteproyecto de presupuesto, con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda. h) Dictar las instrucciones sobre el funcionamiento de la Zona Especial Canaria en aquellos aspectos en que tenga atribuida dicha competencia, así como las que exijan el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en la Ley, sin perjuicio de las competencias de otros órganos, en relación con las cuestiones de procedimiento relativas al Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria. i) Establecer sus normas, y las de sus órganos adscritos, en materia de gestión y de funcionamiento interno, así como determinar las funciones del Secretario y, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, el régimen económico de las asistencias al Consejo Rector y a la Comisión Técnica. j) Proponer la remoción de los miembros de la Comisión Técnica cuando, a su juicio, incurrieren en incompetencia técnica o actuaren con infracción de las leyes. k) Emitir y hacer públicos cuantos informes se le soliciten en relación con las materias de su competencia, especialmente en lo referente al fomento del empleo de calidad asociado a la Zona Especial Canaria. l) Promover la Zona Especial Canaria. m) Cualquier otra función o competencia que le sea atribuida directamente en esta Ley o en sus normas de desarrolloNOTA: Redacción dada por Ley 8/2018, de 5 de noviembre.Legislación
Art. 31 Ley 19/1994 Ámbito subjetivo de aplicación.Art. 50 Ley 19/1994 Tasas aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria.Redacción Anterior
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