Artículo 40. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Normativa
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 40. El Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.




    1. Objeto y régimen jurídico.

    Se crea el Registro Oficial de Entidades de la  Zona Especial Canaria, dependiente del Consorcio de la Zona Especial Canaria, con el carácter de registro público administrativo.

    El Registro Oficial de Entidades de la Zona  Especial Canaria se regirá por lo establecido en esta Ley, así como en  la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las  Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y  sus normas de desarrollo.

    2. Gestión y administración del Registro Oficial.

    La gestión y administración del Registro  Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria se realizará a través  de una Oficina de Gestión, que tendrá la consideración de órgano  administrativo.

    La Oficina de Gestión dependerá del Consejo Rector, quien podrá designar a uno de sus miembros como responsable de la misma.

    La organización y funcionamiento de la Oficina  de Gestión, así como la creación, modificación o supresión de otras  Oficinas del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria,  corresponderá al Consejo Rector, quien dictará las resoluciones  pertinentes.

    3. Requisitos y procedimiento de gestión.

    Será requisito previo para la inscripción en  el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria la  autorización del Consejo Rector, quien la otorgará previo informe  favorable de la Comisión Técnica.

    Por vía reglamentaria se podrá regular el  procedimiento de inscripción, así como los datos y documentos que los  solicitantes deberán aportar a la Oficina de Gestión, el contenido de la  inscripción, su modificación y cancelación, así como las reclamaciones y  recursos contra las resoluciones correspondientes y demás extremos  pertinentes.


NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio.
NOTA: Redacción modificada por Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-Ley 3/1996, de 26 de enero.

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