Artículo 40 bis RIS. Órgano competente.

RD 1777/2004, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Redacción válida hasta 11-07-15, según Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Art. 40 ter. Órgano competente.

    Será competente para instruir y resolver el expediente el órgano de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda de acuerdo con sus normas de estructura orgánica.


NOTA: Redacción dada por RD 960/2013, 5 de Diciembre.

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