Artículo 43. Impuesto sobre Sociedades. Tipo de gravamen especial.
El tipo de gravamen especial aplicable será del 4%.NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciembre.NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.