Artículo 50 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 50. Uniones temporales de empresas.



Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

    1. Las uniones temporales de empresas reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de sociedades de desarrollo industrial regional, e inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda, así como sus empresas miembros, tributarán con arreglo a lo establecido en el artículo 48 de esta ley.
    Las empresas miembros de una unión temporal de empresas que opere en el extranjero podrán acogerse por las rentas procedentes del extranjero al método de exención.

    2. Las entidades que participen en obras, servicios o suministros que realicen o presten en el extranjero, mediante fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, podrán acogerse a la exención respecto de las rentas procedentes del extranjero. No obstante, se opte o no por el régimen de exención, no resultarán fiscalmente deducibles las rentas negativas procedentes del extranjero. En este último caso, no se integrarán en la base imponible las rentas positivas obtenidas con posterioridad, hasta el importe de dichas rentas negativas.
    Las entidades deberán solicitar la exención al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, aportando información similar a la exigida para las uniones temporales de empresas constituidas en territorio español.

    3. La opción por la exención determinará su aplicación hasta la extinción de la unión temporal.
    El importe de las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación en la unión temporal o de su extinción se minorará en el importe de las rentas positivas netas obtenidas con anterioridad, procedentes de la misma.

    4. Lo previsto en el presente artículo no será aplicable en aquellos períodos impositivos en los que el sujeto pasivo realice actividades distintas a aquéllas en que debe consistir su objeto social.

NOTA: Redacción modificada (apartados 2 y 3) por Ley 16/2013, 29 de Octubre

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Legislación



- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS artículo 45 Ley 27/2014.

Jurisprudencia y Doctrina



- Consulta Vinculante V0517-07 Tributación de U.T.E, operaciones vinculadas
- Consulta Vinculante V0084-06 Rentas exentas extranjero y residentes
- Consulta Vinculante V0624-05 Doble imposición internacional de beneficios   
- Consulta Vinculante V0023-05 Unión temporal de empresas
- Resolución 04190/2014 TEAC. Inscripción en Registro administrativo las Uniones Temporales de Empresas
  

Redacción Anterior





- Redacción anterior artículo 50 del TRLIS Uniones temporales de empresas.

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