Artículo 57. Sociedad Rectora.
Redación válida hasta 30-12-2006, según Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciembre. 1. La Bolsa de Valores, que, en su caso, se constituya en la Zona Especial Canaria, será dirigida y administrada por una Sociedad Rectora, con forma de Sociedad Anónima, y con los requisitos y condiciones que se fijen reglamentariamente. 2. Serán socios de la misma las sociedades y agencias de Bolsa de Valores acogidas al régimen de la Zona Especial Canaria que deseen ser miembros de ella y reúnan los requisitos exigidos reglamentariamente.Siguiente: Art. 58. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
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