Artículo 59 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 59. Rentas contabilizadas de las acciones o participaciones de las instituciones de inversión colectiva.



Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

    Se integrará en la base imponible el importe de las rentas contabilizadas o que deban contabilizarse por el sujeto pasivo derivadas de las acciones o participaciones de las instituciones de inversión colectiva.

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