Artículo 59. Rentas contabilizadas de las acciones o participaciones de las instituciones de inversión colectiva.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. Se integrará en la base imponible el importe de las rentas contabilizadas o que deban contabilizarse por el sujeto pasivo derivadas de las acciones o participaciones de las instituciones de inversión colectiva.Siguiente: Art.60 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades
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