Artículo 61 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 61. Régimen de las sociedades patrimoniales.



Redacción válida hasta 31-12-06, según Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

    1. Tendrán la consideración de sociedades patrimoniales aquellas en las que concurran las circunstancias siguientes:

    a) Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas.
    Para determinar si existe actividad económica o si un elemento patrimonial se encuentra afecto a ella, se estará a lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    Tanto el valor del activo como el de los elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas será el que se deduzca de la contabilidad, siempre que ésta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la sociedad.
    A efectos de determinar la parte del activo que está constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos:

    1º. No se computarán los valores siguientes:

    Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.
    Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas.
    Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.
    Los que otorguen, al menos, el cinco por ciento de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación siempre que, a estos efectos, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no esté comprendida en este párrafo a).

    2º. No se computarán como valores ni como elementos no afectos a actividades económicas aquellos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el propio año como en los últimos 10 años anteriores. A estos efectos, se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas los dividendos que procedan de los valores a que se refiere el último inciso del párrafo anterior, cuando los ingresos obtenidos por la entidad participada procedan, al menos en el 90 por ciento, de la realización de actividades económicas.

    b) Que más del 50 por ciento del capital social pertenezca, directa o indirectamente, a 10 o menos socios
o a un grupo familiar, entendiéndose a estos efectos que éste está constituido por el cónyuge y las demás personas unidas por vínculos de parentesco, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el cuarto grado, inclusive.
Las circunstancias a que se refiere este apartado deberán concurrir durante más de 90 días del ejercicio social.

    2. No se aplicará el presente régimen a sociedades en las que la totalidad de los socios sean personas jurídicas que, a su vez, no sean sociedades patrimoniales o cuando una persona jurídica de derecho público sea titular de más del 50 por ciento del capital. Tampoco se aplicará en los períodos impositivos en que los valores representativos de la participación de la sociedad estuviesen admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores previstos en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

    3. Las sociedades patrimoniales tributarán por este impuesto de acuerdo con las siguientes reglas especiales:

    a) La base imponible se dividirá en dos partes, la parte general y la parte especial, y se cuantificará según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excluido lo establecido en el capítulo III de su título II y en su artículo 95.1.a), segundo párrafo, y teniendo en cuenta lo siguiente:

    1º. La determinación del rendimiento neto procedente de actividades económicas se realizará mediante la modalidad normal del método de estimación directa.
    2º. En el cálculo del importe de las ganancias  patrimoniales no resultará de aplicación lo establecido en
la disposición transitoria novena del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    3º. No serán de aplicación las reducciones establecidas en los artículos 21.2, 21.3, 24.2, 30 y 94.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando alguno de los socios de la sociedad patrimonial sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
    4º. Las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores se compensarán según lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    b) El tipo de gravamen será del 40 por ciento para la parte general de la base imponible. La parte especial de la base imponible tributará al 15 por ciento.
    c) La cuota íntegra únicamente podrá minorarse por aplicación de las siguientes partidas:

    1º. Deducciones previstas para las personas físicas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 69 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los términos establecidos en el artículo 70 de la citada ley.
    2º. Deducciones por doble imposición establecidas en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    3º. Pagos a cuenta previstos en los artículos 45 y 140 de esta ley.

    d) En el cálculo del importe de los pagos fraccionados realizado según lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de esta ley, las únicas minoraciones a realizar serán las procedentes de las deducciones previstas en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 69 y en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquel.
    Si dicho cálculo se realiza aplicando lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 45 de esta ley, tan sólo se tendrá en cuenta la deducción prevista en el apartado 4 del artículo 69 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del sujeto pasivo, y los pagos fraccionados efectuados correspondientes al período impositivo.

Jurisprudencia y Doctrina




- Consulta Vinculante V2527-06 Tributación como sociedad patrimonial en 2005
- Consulta Vinculante V1315-06 Tipo de gravamen aplicable
- Consulta Vinculante V0463-06 Consideraciones patrimoniales
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- Consulta Vinculante V2013-05 Simulación o fraude
- Consulta Vinculante V1617-05 Aplicación del Régimen de Sociedades Patrimoniales  
- Consulta Vinculante V1487-05 Compensación de Bases Imponibles negativas
- Consulta Vinculante V0913-05 Compensación de Bases Imponibles negativas
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- Consulta Vinculante V0094-05 Sociedades patrimoniales
- Consulta Vinculante V0056-05 Calificación como sociedad patrimonial
- Consulta Vinculante V0239-05 Entidades patrimoniales
- Consulta Vinculante V1695-04 Deducción por doble imposición interna
- Consulta Vinculante V0203-04 Requisito de local permanente para realiz. activ.de arrendamiento y compra-venta inmuebl

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