Artículo 64. Definición.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. 1. Los grupos fiscales podrán optar por el régimen tributario previsto en el presente capítulo. En tal caso las entidades que en ellos se integran no tributarán en régimen individual. 2. Se entenderá por régimen individual de tributación el que correspondería a cada entidad en caso de no ser de aplicación el régimen de consolidación fiscal.Legislación
- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS artículo 55 Ley 27/2014.Siguiente: Art.65 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades
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