Artículo 65. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Normativa
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 65. Responsabilidades.


    1. La responsabilidad administrativa será  exigible sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de  otro orden que puedan concurrir.

    2. En los supuestos en que las infracciones  pudieran ser constitutivas de delito o falta, el Consorcio de la Zona  Especial Canaria pasará el tanto de culpa a la jurisdicción penal y se  abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad  judicial no dicte sentencia firme.

    Cuando el proceso penal termine con sentencia  absolutoria u otra resolución que le ponga fin, provisional o  definitivamente, sin declaración de responsabilidad penal, siempre que  la misma no esté fundamentada en la inexistencia del hecho, podrá  iniciarse, continuar o reanudarse el correspondiente procedimiento  sancionador para determinar la posible existencia de infracción  administrativa.


NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio.


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