Artículo 68. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Normativa
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 68. Prescripción de las infracciones.




    1. La acción para imponer las sanciones  correspondientes a las infracciones leves prescribirá al año y las  correspondientes a las infracciones graves a los cuatro años.

    2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiere cometido.

    3. La prescripción se interrumpirá por la  iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento  sancionador, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciese  paralizado durante más de tres meses por causa no imputable al presunto infractor.


NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio.


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