Artículo 68. Prescripción de las infracciones.
1. La acción para imponer las sanciones correspondientes a las infracciones leves prescribirá al año y las correspondientes a las infracciones graves a los cuatro años. 2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiere cometido. 3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciese paralizado durante más de tres meses por causa no imputable al presunto infractor.NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio.Siguiente: Art. 69. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
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