Artículo 75. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Normativa
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 75. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.


    1. Para los tripulantes de los buques inscritos en el Registro Especial  de Buques y Empresas Navieras, contribuyentes del Impuesto sobre la  Renta de las Personas Físicas, tendrá la consideración de renta exenta  el 50 por 100 de los rendimientos del trabajo personal, que se hayan  devengado con ocasión de la navegación realizada en buques inscritos en  el citado Registro.

    2. Para los tripulantes de los buques inscritos en el Registro Especial  de Buques y Empresas Navieras contribuyentes del Impuesto sobre la Renta  de no Residentes, tendrá la consideración de renta exenta el 50 por 100  de los rendimientos del trabajo personal que se hayan devengado con  ocasión de la navegación realizada en buques inscritos en el citado  Registro.

    3. No obstante, cuando se trate de buques adscritos a servicios  regulares de pasajeros entre puertos de la Unión Europea, lo dispuesto  en los apartados anteriores únicamente resultará de aplicación a los  tripulantes que sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión  Europea o de alguno de los Estados Parte en el Acuerdo sobre el Espacio  Económico Europeo.


NOTA: Redacción modificada por Ley 4/2006, de 29 de marzo.
NOTA: Redacción modificada por Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (apartados 1 y 2) por Ley 41/1994, de 30 de diciembre.


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