Artículo 77. Cuota íntegra del grupo fiscal.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. Se entenderá por cuota íntegra del grupo fiscal la cuantía resultante de aplicar el tipo de gravamen de la sociedad dominante a la base imponible del grupo fiscal.Legislación
- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS artículo 70 Ley 27/2014.Siguiente: Art.78 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades
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