Artículo 78. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Normativa
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 78. Bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social.




    1. Para los tripulantes de los buques inscritos en el Registro Especial  de Buques y Empresas Navieras se establece una bonificación del 90 por  ciento en la cuota empresarial a la Seguridad Social.

    No obstante, cuando se trate de buques adscritos a servicios regulares  de pasajeros entre puertos de la Unión Europea, lo dispuesto en el  párrafo anterior únicamente resultará de aplicación a los tripulantes  que sean nacionales de algún Estado Miembro de la Unión Europea o de  alguno de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico  Europeo.

    2. Esta bonificación afectará a todos los conceptos incluidos en la  cotización.

    3. Esta bonificación se financiará mediante la correspondiente  aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social.


NOTA: Redacción modificada por Ley 4/2006, de 29 de marzo.
NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 42/1994, de 30 de diciembre.


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