Artículo 78. Bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social.
1. Para los tripulantes de los buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras se establece una bonificación del 90 por ciento en la cuota empresarial a la Seguridad Social. No obstante, cuando se trate de buques adscritos a servicios regulares de pasajeros entre puertos de la Unión Europea, lo dispuesto en el párrafo anterior únicamente resultará de aplicación a los tripulantes que sean nacionales de algún Estado Miembro de la Unión Europea o de alguno de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. 2. Esta bonificación afectará a todos los conceptos incluidos en la cotización. 3. Esta bonificación se financiará mediante la correspondiente aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social.NOTA: Redacción modificada por Ley 4/2006, de 29 de marzo.NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 13/1996, de 30 de diciembre.NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 42/1994, de 30 de diciembre.Siguiente: Art. 79. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.